Editorial

EDITORIAL ::NUEVA EVALUACIÓN::

El ex rector de la Universidad Privada San Pedro, José María Huamán Ruiz podrá volver a las actividades que habitualmente realizaba fuera de esta casa universitaria, una vez que se le levanten las ordenes de captura que se dictaron en su contra en el curso de dos juicios penales a los que no pudo presentarse por hallarse en la clandestinidad.

Ello porque la semana pasada se dejó sin efecto la orden de captura con internamiento al penal de Cambio Puente que se le impuso en diciembre del año pasado cuando el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria revocó la sentencia condenatoria que se le impuso el año pasado en el caso conocido como “asesorías fantasmas” y ordenó que los tres años de pena de prisión condicional se hagan efectivos.

Esta medida alcanzó no solo a Huamán Ruiz sino a otros cinco condenados, en su mayoría abogados de profesión, que se encontraban cumpliendo la sentencia condenatoria después que la Corte Suprema desestimara cualquier posibilidad de ser revisada en vía de casación y expidiera la ejecutoria que la dejó firme y definitiva.

Justamente, este escenario jurídico es que el que sirvió como fundamento al Juez de primera instancia para revocar la condicionalidad de la pena y convertirla en efectiva, pues lo que estaba reclamando el Ministerio Público es que los condenados no estaban cumpliendo las condiciones que se había establecido en la sentencia, por ende, debería ejecutarse el apercibimiento que ella contenía.

En efecto, tras el juicio conocido como “asesorías fantasmas”, la Corte del Santa impuso en primera y segunda instancia, como obligación, devolver de manera solidaria a la Universidad agraviada, y en el plazo de un año, el integro del dinero que se había defraudado de sus arcas, monto que asciende a 3 millones 385 mil soles que fue lo que cobraron indebidamente

Esto implicaba que los sentenciados deberían acreditar el pago de cuotas mensuales de 321 mil 251 soles, al margen del pago de 500 mil soles por concepto de reparación civil, también en un año, lo que hacía un promedio de 370 mil soles que deberían cancelar desde el mes de agosto del año pasado, cuando la sentencia quedó ejecutoriada.

Lo que se tiene que tomar en consideración es que bien la Sala de Apelaciones revocó el fallo en el extremo de la efectividad de la pena, dejó claro que en caso de no cumplir con el pago de una de las cuotas, la sentencia se haría efectiva y se ordenaría el internamiento de todos en un centro penitenciario.

Justamente, esta fue la razón por la cual el fiscal Arroyo Ramírez solicitó la efectividad de la pena y el juez Pillaca Valdez decidió revocar la condena, ordenando la captura de todos los sentenciados que, antes que el oficio llegue a la Policía Judicial, ya se habían puesto a buen recaudo y se mantuvieron en la clandestinidad a la espera de la impugnación que acaba de dilucidar la Primera Sala Penal.

Sin embargo, es en realidad una victoria judicial pírrica la del ex rector Huamán y sus co-sentenciados en la medida que el colegiado superior no ha dejado sin efecto o nula la decisión del Juez de primera instancia porque esa decisión no estuviera arreglada a derecho, sino que ha detectado la existencia de factores formales que deben tomarse en cuentas y por ello ha ordenado que otro magistrado vuelva a convocar la audiencia de revocatoria de comparecencia y evalúe nuevamente la petición del Ministerio Público a efectos de establecer si la condena suspendida se convierte en una pena efectiva.

Esto está bastante claro, incluso, la resolución de vista ha sido expedida por mayoría pues dos magistrados consideraron que la decisión judicial que revocó la condicionalidad de la pena impuesta a Huaman no está suficientemente motivada por lo que se habría incurrido en una transgresión a las garantías fundamentales de la persona, mientras que un tercer miembro de la Sala Penal consideró que era correcto efectivizar la pena y que había que confirmarse la resolución de primera instancia.

De allí que el ex rector no ha quedado aun exento de riesgo de su libertad ambulatoria, por el contrario, junto a los otros sentenciados deberá hacer frente nuevamente a un debate que, al margen de las consideraciones jurídicas que le alcanzan, debería estar sustentado en un hecho tangible que está contenido en la sentencia que ha quedado ejecutoriada, cual es el hecho que se acredite el pago de la reparación civil.

Esta ha sido la razón por la cual se había revocado la sentencia condenatoria, de tal suerte que si en el expediente no existe el certificado de depósito que acredite ante el juez de la causa que se ha cancelado las cuotas que ha ordenado la sentencia, no se ecnuentra otra manera de impedir que la pena se haga efectiva.

De allí que además que al ex rector le espera la delicada tarea de tener que atender las citaciones que le han cursado los Juzgados que están tramitando el juicio oral en otros dos procesos que dejó pendiente, como son los relacionados a la fraudulenta inscripción de su reelección en los Registros Públicos y otro de lavado de activos en el que está comprendido con otros directivos y ex directivos de la Universidad San Pedro, también tiene que responder por esta nueva audiencia en la que se jugará nuevamente el pellejo.

Es muy poco lo que ha cambiado en la situación jurídica del ex rector de la Universidad San Pedro, no se puede soslayar que apenas hace menos de un año se mantenía en sus trece de seguir dirigiendo la Universidad a pesar de la sentencia y el pedido de la SUNEDU para que dé un paso al costado, hasta que los propios órganos de gobierno debieron sancionar su vacancia tras confirmarse la condena del caso de “asesorías fantasma” de manera definitiva.

Habrá que esperar que el expediente se remita nuevamente a los juzgados de primera instancia y se seleccione al Juzgado que se encargará de realizar la nueva evaluación al pedido de revocatoria de la condicionalidad de la pena impuesta al ex rector y el grupo de abogados que defraudaron a la Universidad San Pedro, no se puede olvidar que este caso depende solo del cumplimiento de las normas de conducta y de las obligaciones legales determinadas en ella. No hay más vuelta que darle a este asunto.