Política

MILLON Y MEDIO DE PERUANOS PODRÁN VOTAR POR PRIMERA VEZ

En Elecciones Regionales y Municipales 2018

elecciones

Millón y medio de peruanos votarán por primera vez.

Entre los 23´374,975 peruanos que podrán votar en las Elecciones Regionales y Municipales, se encuentran 1´560,075 ciudadanos que por primera vez están habilitados para sufragar. A diferencia de anteriores procesos electorales, esta vez han sido incorporados al Padrón Electoral todos aquellos que habrán alcanzado la mayoría de edad el día de los comicios, inclusive los 525,790 jóvenes que cumplen 18 años entre el cierre del Padrón –22 de octubre de 2017– y el mismo 7 de octubre de 2018.

Antes de la emisión de la Ley N° 30673, podían votar solo quienes ya tenían 18 años el día en que se cerraba el padrón electoral; es decir, no podían ejercer su derecho al voto quienes cumplían 18 años entre esa fecha y el día del sufragio. La cantidad no era muy alta, pues el padrón se cerraba 120 días antes de la votación. En el actual proceso electoral, la cifra es bastante mayor –525,790 personas– porque la misma Ley N° 30673 dispuso que el padrón se cierre 350 días antes de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 

Votantes más jóvenes

Los peruanos que el 7 de octubre tendrán entre 17 y 19 años de edad son 1´114,356: 548,952 mujeres, 565,404 hombres. Los menores de edad que podrán sufragar son los que, según el artículo 46 del Código Civil, se consideran “emancipados”: adolescentes que tienen entre 15 y 17 años y han contraído matrimonio o han obtenido un título oficial que los faculta a ejercer un oficio o profesión. 

En el actual padrón, hay 20 ciudadanos emancipados: 19 mujeres y 1 hombre.

DNI azul desde 17 años

El RENIEC les recuerda a los peruanos que han cumplido 17 años que deben obtener el DNI azul, tanto para votar el 7 de octubre –si están en el padrón– como para cumplir con la obligación de inscribirse en una de las Oficinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas.

Si un peruano de 17 años, antes de llegar a la mayoría de edad, no se inscribe en el Registro Militar para obtener una Constancia de Inscripción es considerado omiso a la inscripción y recibe una multa equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria.