Política

JURADO ELECTORAL DE HUARAZ EXCLUYE A CANDIDATO DEL MANPE KOKI NORIEGA

Ya quedan solo 14 candidatos a Gobernación regional:

• Por no haber consignado información sobre sus ingresos y rentas en su hoja de vida.
• Organismo electoral descalificó argumentación relacionada con omisión involuntaria del personero legal.

candidato fuera

Koki Noriega Brito, tambien queda fuera.

La elección regional de Ancash se quedó con un candidato menos. Ya no son 15 los candidatas habilitados tras las tachas y calificaciones, sino que son 14 porque el jurado electoral de Huaraz ha excluido del proceso electoral al candidato del MANPE Fabián Koki Noriega Brito.

Las razones de esta decisión se encuentran en la resolución 1181-2018 que ha notificado el jurado de Huaraz y en la que consta que el candidato ha incurrido en infracción electoral al omitir información en su hoja de vida.

La observación de la autoridad electoral se hizo hade poco más de una semana cuando el área de fiscalización observó que en el formato de hoja de vida de candidato del MANPE, Fabián Koki Noriega, detallaba en el rubro de ingresos y rentas que no tenía nada que declarar, mientras que en el rubro de trayectoria partidaria y/o política señalaba que era alcalde de la municipalidad distrital de Acochaca (provincia de asunción), por lo que se evidenciaba una inconsistencia.

Cuando el Jurado Electoral traslada la observación, el personero legal del MANPE, Herwin Dámaso Valdivia Huamán, reconoce que ha incurrido en un error involuntario y no malintencionado, justificación que el Jurado no considera válida en la medida que la organización política es consciente de las obligaciones que tiene ante una autoridad electoral y que ha transcurrido mucho tiempo desde la inscripción hasta la etapa de la exclusión como para no haberlo puesto en conocimiento del jurado.

De la misma manera, con relación a la justificación del error involuntario del personero, el Jurado Electoral desvirtúa esta argumentación señalando que una declaración jurada no es solo una responsabilidad del personero sino, fundamentalmente, del propio candidato que es quien firma y coloca su huella dactilar en cada una de las hojas del formato único de hoja de vida en señal de conformidad con lo allí señalado.

“De esta manera, la omisión de consignar información sobre los ingresos del candidato Noriega Brito, supuestamente de responsabilidad de personero legal, ha sido avalada por el propio candidato, por lo que no puede sustraerse de las consecuencias de su exclusión del proceso”, señala expresamente la resolución.

Finalmente, advierte que el hallazgo se ha realizado de oficio, de tal suerte que “si el área de fiscalización no hubiera detectado la omisión en la hoja de vida de candidato, ni él ni el personero legal el MANPE hubieran informado nunca a la ciudadanía acerca de dichos ingresos, conducta evasiva que contraviene la veracidad y la transparencia que exige la tramitación de un procedimiento de inscripción de un candidato a un cargo de elección popular” señala la resolución que finalmente puede ser apelada por el candidato afectado.