Política

JNE CONFIRMA DISEÑO DE CÉDULA DE REFERÉNDUM ELABORADO POR LA ONPE

Documento se ajusta al Decreto Supremo que convoca a consulta popular

JNE

Cédula de referendum mantendrá la ubicación de sus preguntas.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó hoy el diseño de la cédula de sufragio elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para el Referéndum Nacional 2018 a realizarse el próximo 9 de diciembre.

De esta manera, declaró infundada la impugnación interpuesta por José Pimentel Aliaga, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, contra dicha cédula aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE y publicada en El Peruano el último 14 de octubre.

En la Resolución 3264-2018-JNE el colegiado electoral considera que no existe actuación inconstitucional o ilegal por parte de la ONPE al establecer el orden de las preguntas, dado que se basó en el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM por el cual se convoca a la consulta popular respecto de los cuatro proyectos de ley sobre reforma constitucional.

Indica que de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones es competencia del presidente de la República convocar, determinar la fecha de la consulta y establecer los temas, lo que implica el orden de los mismos.

Asimismo, remarca que la disposición de las preguntas resulta irrelevante, puesto que cada interrogante que se formula es independiente y no incide en la aprobación o desaprobación de las restantes.

El tribunal electoral subraya que en el medio impugnatorio del Partido Aprista no se precisa de qué forma el orden en que se formulan las preguntas generarían confusión en la ciudadanía o cómo lo perjudica como organización política.

Señala, además, que el mecanismo de sorteo para determinar el orden está reservado para otro tipo de procesos electorales en los que existen candidatos en competencia, con el fin de salvaguardar el principio de igualdad e imparcialidad.

Finalmente, tuvo en consideración el reducido plazo del que se dispone para efectuar el referéndum, por lo que un retraso en la impresión y distribución del material electoral podría afectar su desarrollo o poner en riesgo su realización.

El JNE resolvió este recurso dentro de las 24 horas de realizada la audiencia pública que se llevó a cabo para escuchar los informes orales de las partes procesales.