Política

¿DONDE ESTÁ EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN?

Grave omisión en acusación a ex alcalde Juan Gasco Barreto:

• Pese a que un delito de colusión por adjudicación ilegal de una obra se prueba con el expediente de contratación, en este caso Fiscal no lo recabó y nunca lo ofreció como prueba.
• Fiscal sustenta denuncia contra ex alcalde de Nuevo Chimbote en mérito de la declaración de colaborador eficaz que está plagado de incoherencias.

Abogado

Abogado Víctor Chero revela inconsistente acusación fiscal en juicio oral.

Las acusaciones que el Ministerio Público sustenta en contra del ex alcalde de Nuevo Chimbote, Juan Gasco Barreto, se sustentan únicamente en el dicho de un colaborador eficaz que no ha sido corroborado con pruebas fehacientes, menos aún se ha acreditado con la existencia del expediente de contratación.

Y es que así como en los casos de lesiones se requiere de un certificado médico legal para que se tipifique el delito, así como en los delitos contra la fe púbica se requiere de una pericia grafotécnica o en los delitos contra la vida es indispensable el protocolo de necropsia, en los delitos contra los deberes de función en la modalidad de colusión por adjudicación indebida o ilegal de una obra, se requiere la existencia del expediente de Contratación en el cual se encuentra todo el desarrollo del Proceso de Licitación, de Principio a fin.

Lo sorprendente es que cuando estamos ad portas de culminar el juicio oral contra el ex alcalde Juan Gasco Barreto, se ha verificado que los cargos de la fiscalía se sostienen sobre la base de una sindicación de un colaborador eficaz y documentos diversos que han sido recabados o acopiados de un lado y otro, empero, el Fiscal jamás solicitó a la municipalidad de Nuevo Chimbote el expediente de contratación de la obra de pistas y veredas de Villa María, que es la acusación más grave que pesa sobre el ex alcalde sureño.

Este hecho, que debe dar un giro radical a este juicio oral y en la sentencia que se debe dictar contra el ex alcalde Gasco Barreto, ha sido expuesto por su abogado Víctor Chero Maldonado en los alegatos de clausura, generando sorpresa en el Juez de la causa y los abogados de las partes.

Señaló el letrado que de acuerdo al Artículo 10° del Reglamento de la ley de Contrataciones del estado, D.S. 184-2008-EF., el Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. Dicho Expediente debe contener la información referida a las características técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso. (…) 

Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro. Es decir esta prueba sustancial, fundamental, con la cual no era necesario acudir a la Prueba Indiciaria a la cual está acudiendo el Fiscal, nunca se solicitó a la Municipalidad, ni por parte del Fiscal como del procurador.

INCOHERENCIAS

Además de este hecho puntual, la defensa ha desnudado las serias falencias en el testimonio del colaborador eficaz, a quien increíblemente el Fiscal ha identificado en el curso de sus alegatos, quien afirma que desde los primeros meses del año 2011 el ex alcalde Juan Gasco le había prometido una obra de cuatro millones de soles por el apoyo que le había brindado en las campañas electorales.

Sin embargo, la obra de pistas y veredas del P.J. Villa María no estaba considerada en el Plan Anual de presupuesto del 2011, esta obra se ha autorizado recién en Noviembre del 2011 cuando el gobierno expide el Decreto Supremo N° 197-2011-EF que aprueba las obras solicitadas por los órganos locales y regionales que se acogieron a una partida de 888 millones de soles que el Gobierno ofreció para proyectos de inversión.

El Municipio de Nuevo Chimbote presentó tres proyectos para ser beneficiado con esta partida presupuestal y en noviembre del 2011 le aprueban los proyectos entre los cuales estaba las pistas y veredas de Villa María, en otras palabras, Gasco no podría ofrecer antes del 09 de noviembre del 2011 una obra que no sabía si sería aprobada.

De la misma manera, el colaborador eficaz sostiene que Gasco le pidió que elabore las bases de la licitación y el asistente del colaborador afirma que este trabajo lo harían entre 30 a 45 días, sin embargo, se ha advertido que entre el 9 de noviembre del 2011 que se aprobó el presupuesto de la obra de Villa María y su licitación, que fue el 21 del mismo mes, hay solo 12 días. ¿Cómo pudieron elaborar las bases entre 30 y 45 días si solo existió menos de dos semanas entre un hecho y el otro?

De otro lado, el colaborador eficaz ha señalado que el ex alcalde Gasco le estuvo pidiendo el diezmo insistentemente los días 23, 24, 25 y 26 de diciembre del 2011, sin embargo, esto es cuestionable en la medida que la buena pro de la obra se sanciona el 07 de diciembre del 2011 y de acuerdo a la ley por tratarse de postor único éste tiene 5 días para presentar los documentos para la firma del contrato, estos cinco días pueden ser prorrogables por cinco días más.

En el expediente el colaborador no ha probado que haya solicitado 5 días más, empero, en el supuesto negado que ello fuera así, el plazo para presentar los documentos vencía indefectiblemente el día 22 de diciembre, de lo contrario, esa adjudicación se anula automáticamente.

De allí que la pregunta que se cae de madura es ¿Cómo es que Gasco podría exigirles el diezmo entre el 23 y 26 de diciembre si conforme a ley esa adjudicación ya había devenido en nula de pleno derecho?

Finalmente, otra incoherencia de los cargos formulados por el colaborador eficaz es cuando afirma que no presentó documentos para la firma del contrario, sin embargo, admite que si entregó una carta fianza de fiel cumplimiento, empero, de acuerdo a la ley, este documento de garantía solo se entrega cuando existe un expediente para la contratación, lo que quiere decir que el denunciante se está contradiciendo.

Todos estos alcances deberán ser exhaustivamente analizados por el Juez Efer Díaz Uriarte en solo unos días más, pues la causa se encuentra en alegatos de clausura y en unas semanas se dictará sentencia. Con acusaciones contradictorias, sin expediente de contratación ¿se podrá sentenciar a un ex funcionario? Esa respuesta la conoceremos solo en unos días más.