Editorial

Editorial: ::: OPORTUNA SUSPENSIÓN :::

El Tribunal Constitucional decidió suspender los efectos de la sentencia que apenas dos días antes había expedido y mediante la cual se estaba limitando y despojando las facultades sancionadoras a la Contraloría General de la República, en su titánica lucha que libra contra la corrupción.

Esta enmienda se dicta luego que el Contralor General, Nelson Shack advirtiera que la entidad que dirige estaría siendo pasible de una grave afectación a la lucha contra la corrupción y que, a la postre, favorece la impunidad administrativa, por lo cual anunció que presentará una propuesta legislativa que restablezca su potestad sancionadora.

El Contralor se refería de esta manera a la sentencia que el Tribunal Constitucional publicó en su portal web que, entre otros aspectos, declara la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporada por el artículo 1 de la Ley N° 29622, en su totalidad.

El alto funcionario explicó que el fallo del Tribunal Constitucional deja sin marco legal a la entidad fiscalizadora y estaría librando de responsabilidad a más de 15 mil funcionarios y servidores públicos, a quienes se determinó responsabilidad administrativa y se encuentran en pleno proceso sancionador.

En su opinión, dijo que resulta sorprendente que la sentencia del TC reconozca que la Contraloría sí tiene facultad sancionadora, pero que elimine las infracciones que motivan la sanción, impidiendo el ejercicio efectivo de dicha facultad.

En realidad se justifica la reacción del Contralor en la medida que un organismo que administra justicia, aun cuando exista confusión o deficiencia en la redacción de una norma, no debería atentar contra los esfuerzos que se hacen en materia de lucha contra la corrupción.

Y es que en un país que navega sobre un mar de denuncias de corrupción, en donde cinco ex presidentes de la república e innumerables alcaldes y gobernadores regionales han ido a parar a la cárcel o han sido sentenciados por actos de corrupción o colusión, nadie se puede dar el lujo de retroceder en las atribuciones y facultades que tienen los organismos de fiscalización.

La emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional nos hace recordar un oscuro capítulo que se vivió en la región Ancash, cuando en la denominada época de la red de corrupción, esa que envolvió al gobierno regional en los hechos más escandalosos que recuerde la historia de nuestra jurisdicción y que encabezara el hoy preso César Álvarez Aguilar, se dictó una sentencia que le restaba atribución a la Contraloría General de la República en su capacidad de fiscalizar y denunciar los actos de corrupción.

Esto se dio, precisamente, en el marco de la investigación que por entonces era incipiente y estaba relacionada con la carpeta del caso “La Centralita”, el emblemático proceso penal que involucra a decenas de ex funcionarios del gobierno regional de Ancash y en el cual una sala Superior de la Corte de Ancash, es decir, aquella que tiene sede en Huaraz, dictó una medida cautelar en favor del ex presidente regional ordenando que la Contraloría cese en su afán de investigarlo.

En realidad la resolución era descabellada en la medida que pretendía desconocer la más natural atribución que tiene el organismo de control, empero, la resolución se entendía a partir de la mano siniestra que tuvo aquella gestión regional para copar la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial para poder encubrir sus actos turbios y delincuenciales, como ya ha quedado demostrado.

Obviamente, apenas se conoció que un organismo jurisdiccional había ido capaz de expedir una resolución de este calibre, se dispuso la Investigación disciplinaria de los magistrados huaracinos y muchos comenzaban a entender este mecanismo de la “ruleta judicial”, aquella que es capaz de sustraer la jurisdicción de un proceso judicial y llevarlo a otra sede judicial.

En este caso, los magistrados de Huaraz, lejos de abstenerse e inhibirse para remitir la demanda de acción de amparo y la medida cautelar solicitada por el ex presidente regional en el caso La Centralita, en la medida que este caso se estaba ventilando en la Corte del Santa, se avocaron a ese procedimiento y terminaron por desconocer las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República. Muy escandaloso.

Sin embargo, en una instancia superior de revisión, esa decisión fue anulada y el ex presidente regional fue comprendido en el proceso penal en el que hasta la fecha es investigado y se encuentra en la fase de control de acusación, mientras que los magistrados que dictaron esa sentencia judicial fueron finalmente destituidos por semejante aberración.

Ahora el Tribunal Constitucional no hace lo mismo, no despoja a la Contraloría sus facultades de fiscalización e Investigación en los actos funcionales de los organismos públicos, sino que está limitando su accionar en la medida que las conductas pasibles de sanción administrativa no están debidamente descritas en la ley de defensa del estado, lo que afectaría el principio de legalidad, a decir, del organismos encargado de velar por la constitucionalidad de las normas.

Sin embargo, lo que no se había percibido en este fallo es la nefasta consecuencia que arrastraba, la dimensión que tendría al liberar a unos 15 mil funcionarios y servidores públicos que han sido sancionados administrativamente por la Contraloría, lo que a la larga dejaría sentado un funesto precedente.

Muchas veces hemos sostenido en esta columna editorial que los defectos o deficiencias de las leyes deberían superarse y corregirse con enmiendas de carácter legislativo, empero, no se debe coactar o cercenar las facultades del organismo competente en la medida que está el ejercicio de sus funciones y cualquier medida podría favorecer y alentar la impunidad en la lucha contra el delito.

De allí que, aun cuando se trate únicamente de una suspensión por el pedido de aclaración solicitado por la Contraloría, es importante que el tribunal constitucional haya dejado en suspenso los efectos de su sentencia y se busque la manera de aplicar el fallo sin que termine beneficiando a tanto sinvergüenza que se ha enriquecido con los actos de corrupción y que podrían cogerse de este precedente para sacarle la vuelta a la ley. Esperemos que se encuentre una salida salomónica que no implique la afectación de los buenos resultados que se obtienen a la fecha en la lucha contra la corrupción y en la labor de la Contraloría General de la república.