Editorial

Editorial: ::: SIN ECUANIMIDAD :::

“Los fiscales actúan con objetividad en la búsqueda de la verdad material, en el ejercicio de su función y en la defensa de los intereses que le han sido confiados”. Esto es lo que en derecho se reconoce como uno de los principios que orientan la función del Ministerio Público.

Y es que al igual que los jueces que deben impartir justicia, los Fiscales deben obediencia a las reglas de la imparcialidad en la intervención en un determinado proceso, deben respetar las mismas reglas de la recusación que tiene los jueces y deben obrar con equidad en todas sus actuaciones.

Hacemos este preámbulo para referirnos al pronunciamiento público que ha suscrito la Fiscal Superior María del Rosario Valencia Pozo, en el cual se respalda públicamente la labor que desempeña el Fiscal anticorrupción Laureano Añanca Chumbe, quien irónicamente resulta siendo su investigado en una carpeta por delito de Enriquecimiento ilícito.

Este caso es de dominio público y, justamente, hace solo dos semanas se dio cuenta de la disposición fiscal que había expedido la magistrada superior solicitando el sobreseimiento de la denuncia seguida contra Añanca Chumbe, sorprendiendo a propios y extraños en la medida que esta pesquisa nació, precisamente, de las entrañas del Ministerio Público porque fue el entonces Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde quien detectó el desbalance patrimonial del investigado.

Inclusive, este dictamen ha sido objeto de cuestionamiento en la medida que antes que un requerimiento de un órgano competente del Ministerio Público, aquel que debe perseguir el delito, debe defender la legalidad y los intereses públicos, mas se asemeja a un escrito de defensa del investigado.

La Fiscal Superior ha renegado de la pericia contable que ordenó realizar el Fiscal de la Nación de entonces Pablo Sánchez a través de la oficina de peritos especializados del máximo organismo del Ministerio Público, y, ha asumido como suya otra pericia que ella misma ordenó realizar y en la que se incorporaron elementos extraños a la investigación y que jamás fueron sustentados en su debido momento.

Por ejemplo, en la nueva pericia no se toma en cuenta los descargos que hiciera el fiscal Laureano Añanca en el sentido que formaban parte de sus ingresos las juntas de dinero que se realizaban en la Fiscalía del Santa, un argumento deleznable que no puede ser tomado en cuenta en un análisis pericial, por ello ahora lo que han hecho es reemplazarlo por un repentino préstamo que habría recibido de su propio hermano Teófilo.

Si el Fiscal Añanca había recibido un préstamo de su hermano ¿Por qué no lo declaró en su oportunidad ante los peritos de la Fiscalía de la Nación? ¿Si había obtenido un préstamo de su hermano porque no se bancarizó o se registró de manera notarial o registral para los efectos que tenga el debido respaldo legal? ¿Puede la Fiscal considerar un ingreso de este tipo de buenas a primeras sin que exista un registro que lo demuestre a cabalidad?

Lo cierto es que para la fiscal ello ha resultado suficiente y por eso ha demandado el archivo de la denuncia, solicitud que se ventilará en una audiencia a realizarse el próximo jueves 24 de este mes ante el juez superior de control de este caso, el magistrado que debe establecer si este caso pasa a otra etapa y antes deslindar el pedido de sobreseimiento de la representante del Ministerio Público.

Ahora bien, la pregunta que se cae de madura es ¿Podrá la fiscal María Valencia Pozo intervenir en esta causa si ha firmado un pronunciamiento público a favor del fiscal que es investigado por su despacho? ¿Dónde ha quedado la imparcialidad del Ministerio Público?

Seguramente la Fiscal Superior podrá alegar que tratándose de un colega está en su derecho de respaldarlo en las actuaciones que realiza o ante los cuestionamientos que puedan surgir en su contra, que aparentemente es el fondo del pronunciamiento, sin embargo, ella como todos los magistrados de su institución son conscientes que cuando existen investigaciones en marcha que pone en entredicho su accionar lo que tiene que hacer es abtenerse de suscribir documentos de ese tipo en la medida que lo único que hacen es hacer dudar de su imparcialidad.

Lamentablemente, la Presidencia de la Junta de Fiscales del distrito Fiscal del Santa no ha emitido declaración alguna respecto a este hecho a pesar que expone el concepto público y la imagen de su institución, a pesar que es un organismo que debe velar, ante nada, la labor imparcial e inmaculada de quienes forman parte de su institución.

Hay un sabio adagio que dice que “el que calla otorga”, lo que quiere decir que la titular del Ministerio Público del Santa conviene con este desempeño incierto, ambiguo y suspicaz de la Fiscal Superior que por un lado dice investigar a un Fiscal y por el otro lado lo respalda y lo aplaude en un comunicado público.

Lamentablemente, en el curso de los años se han desvirtuado los principios rectores en el desempeño del Ministerio Público, aquellos que lo muestran como el real persecutor del delito y el defensor de los intereses públicos, aquellos por los cuales no puede renegar de su obligación de apoderado de la sociedad y como tal debe formular su requerimiento “por imperio de la ley”, por encima de cualquier debilidad o falencia de la prueba.

El Ministerio Público no puede convertirse en el defensor de la parte investigada, tiene que investigarlo y acusarlo ante el organismo jurisdiccional aun cuando considere que existe debilidad de las pruebas pero mientras ellas estuvieran en el expediente no debería de renunciar a su obligación de exigir una sanción.

Si la Fiscal Valencia Pozo ha renunciado a su obligación de perseguir el delito y solicita al Juez superior que archive definitivamente los cargos, empero, por otro lado firma y suscribe un documento de respaldo a ese mismo investigado ¿Cómo entender la vigencia de un principio de imparcialidad? ¿Dónde queda la integridad de quienes no pueden ser juez y parte de una misma persona?