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DECADA

El día de ayer por la tarde se estaba leyendo la lectura integra de la sentencia condenatoria que dictó el Primer Juzgado Unipersonal Nacional de Lima contra el ex presidente regional César Álvarez Aguilar el pasado lunes 11 de este mes en el caso de las graves irregularidades perpetradas en la ejecución de la obra de la carretera Callejón de Huaylas, Chacas – San Luis. El fallo ya por todos conocido terminó imponiendo a César Álvarez 8 años y tres meses de pena efectiva, lo que para la Juez Nayko Coronad Salazar implica que se cumple desde el 11 de Junio de este año hasta el 10 de setiembre del año 2027. Obviamente, asumimos que la defensa técnica del ex titular de Ancash apelará la sentencia y habrá que esperar la revisión de la instancia superior, sin embargo, en el supuesto que la condena sea confirmada con esa cantidad de años, la carcelería de César Álvarez hasta el momento se extenderá a los 10 años y tres meses, es decir, hasta el 10 de Setiembre del año 2029, pues hay que tener en cuenta que el ex presidente regional ya tiene en su haber una condena de dos años de cárcel efectiva que se le impuso en el caso de malversación de fondos, aquel que está relacionado con el maquillaje presupuestal de proyectos que se licitaron e iniciaron tomando presupuestos de otras obras, dejando muchas de ellas abandonadas. En ese caso se le impuso dos años de pena efectiva cuyo caso ha sido ya confirmado en instancia definitiva, entonces, la realidad penitenciaria de César Álvarez hasta el momento llega al año 2029 como inquilino del penal de Piedras Gordas. Ahora bien, hay que tomar en cuenta que están pendientes dos procesos penales más. Uno es el caso del crimen de Nolasco, que está a punto de sentenciarse y el otro es el caso La Centralita, que se encuentra en fase de control de acusación. Esto es lo que se refiere a los casos emblemáticos. Empero, hay otros juicios que avanzan contra el ex presidente regional como el caso SISA que tiene medios probatorios contundentes como el caso Chacas – San Luis y en una opinión particular debe terminar con otra sentencia condenatoria. Ojo que el nuevo sistema penal establece que en caso existan varios procesos, las condenas ya no se refunden en la más grave, como ocurría con el anterior código de procedimientos penales, pues ahora las penas de una y otra sentencia se suman hasta un tope de 35 años. O sea que la cosa avanza

REGISTRO

A propósito de este juico emblemático de la carretera de Chacas San Luis, que al momento del cierre de esta columna continuaba con la lectura de sentencia y en la que se conocería quienes apelarán, es importante reconocer el análisis que hace la Juez Nayko Coronado el caso específico de los tres empleados del gobierno regional de Ancash que han sido absueltos. Es el caso de Roger Carranza Quiñones, encargado del área de Fiscalización, Ángel Rondan Ramírez, Sub gerente de Administración Financiera, Moisés Ángeles Obregón, Sub gerente de supervisión de obras. Los tres son empleados del Gobierno Regional de Ancash en Huaraz y fueron acusados por la Fiscalía por haber permitido el pago de 80 millones de soles de manera directa y 155 millones de soles por adelanto de materiales, a pesar que debieron observar la descarada festinación de trámites. Ello porque esta sideral cifra no solo se gestionó antes que se firme el contrato de la obra sino con una velocidad que no deja duda alguna del escandaloso contubernio que hubo de por medio. Por ejemplo, el 15 de diciembre del año 2010 se presenta la solicitud de adelanto de la empresa Odebrecht, el 28 de dicembre (en plena fiestas de fin de año) se presenta el informe de supervisión provisional (que no correspondía pues por el monto se requería de un informe de supervisor de obra) y el 03 de enero se presenta el comprobante de pago, cancelándose los cheques un día después. Esto en realidad es un escándalo y amerita que todos se vayan al bote, sin embargo, la juez hace un deslinde respecto a estos tres empleados porque si bien es cierto ellos alegaban que solo cumplían su rol como empleados, tanto el primero como el ultimo dejan sentado un informe escrito en el que hacer ver sus reparos a este trámite, incluso, el primero de ellos deja que otro empleado lo firme. En el caso de Rondan existen testimonios de empleados que afirmaban que llegaban emisarios de la presidencia para exigirle que apure los trámites, es decir, hizo frente a una presión que lo llevó a firmar los documentos. Por ello la juez los sustrae de los cargos y los absuelve, haciendo hincapié de la importancia que tiene que aquellos empleados o funcionarios que obran por obligación funcional dejen sentado por escrito su oposición a trámites en los cuales advierten irregularidad, pues ese documento es suficiente para salvar su responsabilidad. Mucho ojo con esto.