Editorial

Editorial: ::: REVELADORAS OPINIONES :::

Esta semana será crucial para la protesta que han emprendido los trabajadores de la Municipalidad Provincial del Santa con relación al reclamo que ha iniciado el Sindicato que los agremia, demandando el pago del incremento remunerativo establecido por un convenio colectivo suscrito por el ex alcalde de paso Neptalí Briceño Porras.

Ello porque se espera el pronunciamiento de SERVIR; el organismo del Estado que tiene competencia respecto a los procedimientos de índole laboral en el sector público y ante cuya instancia se ha elevado en consulta el documento mencionado que ha generado una verdadera crisis en las buenas relaciones que deben predominar entre la administración y la masa laboral de la casa consistorial de Chimbote.

Y es que todo indica que los trabajadores de la comuna provincial no cederán en su reclamo hasta que no se conozca el pronunciamiento de este organismo en la medida que ya se han adelantado opiniones que recusan el cumplimiento de un pacto colectivo que no se ha suscrito dentro de las formalidades de la ley y que, a estas alturas, es posible que se decrete su nulidad.

Estos pronunciamientos están relacionados a la opinión emitida por el Director Regional de Trabajo de Chimbote, Iván Hernández Carrasco, así como por la oficina de Control Institucional de la Comuna Provincial del Santa que, como ya es de dominio público, no es una entidad que dependa de la administración municipal sino que ejerce sus funciones en nombre y representación de la Contraloría General de la República.

En el primer caso, la voz autorizada de la autoridad laboral en nuestra región, es decir, el Director Regional de Trabajo ha sido claro y directo al señalar los escenarios legales que existen en este momento para la validez de un convenio colectivo y ellos pasan por el cumplimiento de procedimientos que se han omitido en el caso de la Municipalidad Provincial del Santa.

El abogado Iván Hernández ha advertido que en este caso del convenio colectivo de la Municipalidad Provincial se debe establecer, previamente, si se encuentra dentro del campo de aplicación de la ley servir o si está encuadrado dentro del régimen legal vigente antes de la promulgación de esta ley.,

Sin embargo, en ambos casos la suerte del irregular incremento remunerativo dispuesto entre bambalinas el año pasado esta virtualmente echada, pues en el primer caso de la ley SERVIR ha establecido desde el año 2014 que está terminantemente prohibido que los convenios colectivos dispongan incrementos remunerativos y que por esta via solo se discuten la mejoras de las condiciones laborales.

En el caso de la ley anterior está establecido que los convenios que impliquen los aumentos de orden remunerativo solo tendrán efecto cuando se cuente con los informes técnicos de las áreas competentes que permitan habilitar la existencia de los recursos suficientes como para cubrir esos aumentos.

Esto quiere decir que si es que no existen los informes de las áreas de presupuesto y administración que admitan que se cuenta con los recursos para disponer un aumento, ese convenio colectivo está viciado de nulidad, no puede ejecutarse porque está violando la ley.

Curiosamente, esto es lo que había advertido el alcalde Roberto Briceño Franco cuando asumió el cargo y se encontró con “la bomba de tiempo” que le dejaron el ex alcalde y el Sutramun, aquel convenio que se hizo a la medida del oportunismo de la anterior gestión que firmó lo que ellos no iban a pagar sino que tendrían que asumirlo las nuevas autoridades que accedan al cargo.

Al margen de la cobardía que supone un acuerdo de esta naturaleza, pues en todo caso debería hacerse en años anteriores cuando la misma administración debería asumir el costo, lo que se vislumbra es la festinación de trámites para poder aprobar un convenio colectivo en menos de un mes, el “salto con garrocha” a las obligaciones técnicas y legales que deberían sustentar un convenio que implica un incremento de las remuneraciones.

De este mismo temperamento ha sido la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa que la semana pasada ha emitido el Informe 113-2019  en el que ha concluido que “la negociación, aprobación y pagos de incremento remunerativos vía convenios colectivos por parte de la entidad, además de contravenir la normativa administrativa y presupuestaria vigente, podría ocasionar que se afecten los recursos de la entidad comprometiendo el logro de sus objetivos”.

Más claro ni el agua, lo que llama la atención es que este documento se conoce de manera interna en la comuna provincial desde el pasado miércoles 28 de agosto, es decir, un día antes que una facción del Sindicato de Trabajadores arremetiera de manera violenta en la sesión de concejo y lanzar insultos y amenazas contra el alcalde y los funcionarios de la actual administración edil, un acto de violencia que es inaceptable y que ya debería haber sido denunciado ante los fueros correspondientes.

Lo que deja la sensación por la fecha de este revelador dictamen es la reacción irracional de un grupo del gremio sindical que, aparentemente habría tomado conocimiento del dictamen de Control institucional y haya decidido “patear el tablero” antes que pudiera ser de conocimiento público.

En lo esencial se debe considerar que dos organismos técnicos, que manejan las normas y dispositivos relacionados con la legalidad de los actos de los funcionarios del sector público, han coincidido en señalar que el incremento remunerativo que se ha implementado con el convenio colectivo del año pasado no cumple con los requerimientos legales, ha sido ingresado de contrabando, con intereses de tipo político y gremialista, por lo que no puede tener el carácter imperativo y obligatorio para las partes.

Es evidente que los servidores municipales seguirán insistiendo, sin embargo, no se puede soslayar que estamos ante reveladoras opiniones que ya deberían traducirse en medidas que pongan punto final a este conflicto que no solo hace daño a la ciudad de Chimbote sino que agudiza las grietas al interior de la comuna provincial.