Editorial

Editorial: ::: SANCIÓN IMPOSTERGABLE :::

La lucha contra la corrupción requiere en este momento el concurso de todos, es la línea que se han trazado todos aquellos que dirigen las instituciones tutelares del país en la medida que se ha advertido que este flagelo ha corroído las fibras de la sociedad y se ha extendido de manera peligrosa en todos los niveles.

En tal sentido, el Ministerio Público juega un rol, preponderante, no solo porque es el titular de la acción penal y como tal le corresponde emprender todas las acciones legales de oficio respecto de hechos que tengan que ver con el manejo de los recursos públicos, sino que, por naturaleza propia y por mandato de la ley, es el representante de la sociedad en juicio, es decir, tutela el derecho de todos los peruanos.

Por ello es que requiere una especial atención para disponer de todo lo necesario en busca del objetivo de perseguir y acusar a quienes han delinquido aprovechándose de los recursos públicos, no solo se presupuestos sino de recursos humanos que es la base en el éxito de los requerimientos que se plantean en el proceso penal.

Lamentablemente, el sistema anticorrupción del Ministerio Público del Santa ha sufrido la semana pasada una sensible merma tras conocerse que la Fiscalía Suprema de Control Interno ha confirmado la sanción de cuatro meses de suspensión sin goce de haberes al Fiscal anticorrupción Javier Luis Saravia Roldán al haber sido hallado responsable de una delicada acusación de acoso sexual.

La resolución trascendió el pasado fin de semana y se suma a la renuncia de otro magistrado del sistema anticorrupción del santa, con lo cual la carga procesal deberá ser atendida por menos Fiscales si es que la Coordinadora, Dra, Nancy Moreno Rivera, no ha tenido éxito en su viaje de urgencia a la capital de la república a efectos de demandar ante la Fiscalía de la Nación el apoyo que se requiere en este momento.

Sin embargo, al margen de las urgencias y precariedades en la que ha quedado el sistema anticorrupción, no puede quedar de lado los graves cargos que han dado lugar a una sanción que ya ha quedado firme y que debe ejecutarse de inmediato, como es la suspensión por acoso sexual.

De acuerdo a lo poco que ha trascendido a la prensa respecto a los cargos que a nivel interno se formuló contra el magistrado, se sabe que la denuncia la formuló una servidora que era su asistente en el mismo despacho Fiscal, quien se consideró asediada y recabó las pruebas pertinentes a efectos de llevarlas ante el superior, que derivó la denuncia a la Fiscalía de Control que en primera instancia verificó la veracidad de los cargos y recomendó se le imponga una sanción de 4 meses de suspensión al magistrado, la cual ha sido ratificada por la Fiscalía Suprema de Control Interno.

En realidad no se sabe cuáles son las acciones o conductas incriminatorias que se han formulado contra el Fiscal anticorrupción, sin embargo, el solo hecho que las instancias de investigación hayan calificado los hechos como acoso sexual, tenemos que tener en cuenta que no estanos ante una falta o un hecho únicamente reprochable, sino ante la comisión de un delito que debería tramitarse ante el organismo jurisdiccional correspondiente.

Y es que el acoso sexual es un delito bastante grave y hasta cuenta con circunstancias agravantes, de tal suerte que el solo hecho que se haya sancionado a un magistrado del Ministerio Público es porque se han encontrado pruebas sobre el indebido comportamiento del investigado, de su inclinación por aprovecharse de su condición laboralmente superior para asediar a la servidora y perseguirla, vigilarla o buscar algún contacto con fines sexuales que aquella no consiente.

Esta es la esencia del delito de acoso sexual, describe la conducta de aquel que de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual.

Esta es una de las figuras penales que lo que busca es proteger el honor sexual de la mujer, es una conducta repudiable que a lo largo de muchos años se constituyó en el germen de los abusos y atropellos contra las mujeres y que dio lugar a una impresionante relación de agresiones y feminicidios que hasta la fecha no se ha podido detener.

En el caso del Fiscal Javier Saravia nos atenemos al resultado de la investigación disciplinaria a la cual ha sido sometido y en la que ha sido hallado responsables, de allí que si es que se ha sancionado un acoso sexual, la pregunta que se cae de madura es si un castigo de cuatro meses de suspensión en el cargo es realmente suficiente o si ha sido el Ministerio Público sumamente complaciente para con quien forma parte de sus propia filas, algo así como que se es juez y parte a la vez.

Decimos esto porque las conductas de acoso sexual se sancionan en este momento con todo el rigor de la ley, con mayor razón cuando existe una relación de dependencia entre el autor y la víctima, se pone de manifiesto la circunstancia calificante del delito cuando la víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o cuando la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

Esto quiere decir que los hechos se encuadran en la figura más grave que tipifica la ley penal, por lo tanto, quienes deben sancionar estos hechos tendrían que tomar en cuenta los alcance de cada una de las figuras delictivas.

Es realmente lamentable que un Fiscal se vea envuelto en esta clase de hechos pues se trata de una autoridad cuya conducta debe ser ejemplar, más aun cuando estamos ante un Fiscal anticorrupción lo que quiere decir que se trata de un hombre que debería tener autoridad moral para demandar la aplicación de penas para quienes delinquen en otras modalidades delictivas.

Sea como fuere, estamos ante una sanción impostergable, una medida que deja un mensaje de transparencia y honestidad de una entidad que, al margen que el investigado resulte ser miembro de la propia Fiscalía, no han vacilado en sancionarlo con la suspensión sin goce de haberes y la posibilidad que el magistrado pueda ser juzgado por los mismos hechos de ultraje laboral. Veremos si se procede también de esta manera.