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DIRECTORA DE UGEL SANTA TIENE PLAZO DE 10 DÍAS PARA MEDIDAS CORRECTIVAS

Por escándalo de incentivos laborales:

• Informe de Contraloría detalla una serie de irregularidades y malversación en cuentas de la UGEL.
• Gremios sindicales habían advertido estas irregularidades.

directora de UGEL

Directora de UGEL Santa, María Ines Valverde Cueva.

Lapidario. Mediante Informe N° 28-2019-OCI/5332-SCC de Contraloría se puso al descubierto que los Trabajadores Administrativos Nombrados de la UGEL Santa hicieron un festín con el dinero del estado, en sólo 06 meses de trabajo desde el 02 de enero del 2019 hasta el 31 de julio del 2019, al pagarse indebidamente S/ 1 Millón 246 mil 320 soles, por concepto de Pago de Planillas de Incentivos Laborales, cuando sabían bien claro que ya se había pagado S/ 339 Mil 900 soles por los seis meses de trabajo y, que dicho 1 millón 246 320 mil soles, estaba destinado para la contratación de Personal Docente, Administrativo y Personal de Apoyo de las Instituciones Educativas de la provincia del Santa.

El Informe N° 28-2019-OCI/5332-SCC es claro y contunde al mencionar que durante la revisión del Módulo de Control de Pago de Planillas del SIAF se encontró que la UGEL Santa, adicionalmente, efectuó otros pagos de Planillas de Incentivos CAFAE por montos superiores a los establecidos, utilizando el presupuesto previsto para el pago de personal docente y promotoras, así como personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas básica regular, ocasionando el incumplimiento de las metas programadas y la afectación económica de la UGEL Santa por el importe de S/ 1Millón 246 mil 320 soles.

Asimismo, la Comisión de Control de Contraloría al continuar con la revisión del Módulo de Control de Pago de Planillas del SIAF y de los Comprobantes de Pago de planillas alcanzados por la UGEL Santa, encontró la existencia de otros pagos de planillas de Incentivos CAFAE adicionales a las ya realizadas, desde el mes de enero hasta el mes de julio de 2019; es decir, se efectuaron doble pago por concepto de incentivos laborales, pero por montos superiores a la escala de pago de Incentivo Único aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-EF del 8 de enero de 2019 y distintos a los pagos por concepto de remuneraciones.

Es más, de la revisión de los Comprobantes de Pago, el Informe N° 28-2019-OCI/5332-SCC señala que los referidos Comprobantes de Pago se efectuaron tomando en consideración la planillas de pago que llevan en título de “Incentivo CAFAE” los cuales se encuentran adjuntos y no cuentan con base legal para ser tramitados; asimismo, se advirtió ‘ que estos gastos de planillas de incentivos adicionales se registraron con los clasificadores de gastos 2.1.1.1.1 2, 2.1.1.2.1 1 y 2.1.1.2.1 2, que corresponden a registros de gastos para cubrir pagos de Personal Administrativo Nombrado (Régimen Público), Personal del Magisterio Nombrado y Personal del Magisterio Contratado, respectivamente, según lo establecido en el clasificador económico de gastos para el año fiscal 2019, aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, publicado el 14 de enero de 2019.

Asimismo, para el pago de las planillas adicionales de CAFAE, se utilizaron clasificadores de gastos que no corresponden para este tipo de gasto, incumpliéndose lo establecido en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria del 27 de diciembre de 2010 y modificatorias, aprobado mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, donde establece que la afectación presupuestal para las transferencias Financieras al CAFAE deben únicamente utilizar la cadena de gastos 2.1.1.1.2.1.

Además, de la revisión de los Informes adjuntos a los Comprobantes de Pago, se observó que mediante los Informes N° 01,02, 06, 08, 09 y 10-2019-ME/RA-DREA-H/UGEL-S/AA de 28 de febrero, 26 de marzo, 29 de abril, 23 de mayo, 25 de junio y 24 de julio de 2019, el tesorero comunicó la existencia de saldos para pago de remuneraciones y pensiones; informes que no tienen ninguna relación con el proceso de pago mediante los Comprobantes de Pago observados, ya que éstos se tramitaron para pagar incentivos laborales CAFAE adicionales y no remuneraciones.

Asimismo, en el Comprobante de Pago N° 601 se aprecia adjunto el Informe Legal N° 30-2019- ME-DREA/UGEL-S/AAJ de 21 de febrero de 2019, en donde el encargado del área de Asesoría Jurídica, señaló que en el Informe de Auditoría N° 1120-2018-CG/GRAN-AC se identificó que (…) los referidos funcionarios (…) afectaron recursos de partidas específicas destinadas a otros fines(…)”, por lo que opinó lo siguiente: “/…) ninguna de las acciones irregulares descritas en las conclusiones … se hallan presentes en la actividad administrativa de esta ejecutora en el proceso de otorgamiento de incentivos laborales al personal administrativo bajo el régimen laboral de D. Leg. 276 (…)”; sin embargo, se observó que lo indicado es falso, pues se evidenció en los Comprobantes de Pago que están haciendo uso de fondos de otras metas presupuestarias para el pago de las planillas adicionales de incentivos; además ello se comprueba, al revisar el Módulo Presupuestario del SIAF del Servicio de Control Concurrente a la Unidad de Gestión Educativa Santa. Período: del 02 de enero al 31 de julio de 2019.

Del mismo modo, el Informe N° 28-2019-OCI/5332-SCC considera tajantemente que el inadecuado uso del presupuesto asignado para la contratación de personal docente y promotoras, así como personal administrativo y de apoyo, el cual es utilizado para el pago de planillas CAFAE adicionales de Activos del personal administrativo de la UGEL Santa, viene ocasionando el incumplimiento de metas programadas afectando la educación regional y perjudicando económicamente a la Entidad.

Finalmente, mediante OFICIO N° 1176-2019 de fecha 08 de noviembre del 2019, el Jefe del Órgano de Control Institucional, Ing. Daniel Enrique Ríos Padilla comunicó al Gobernador de Ancash, Juan Carlos Murillo Ulloa sobre el  Informe N° 28-2019-OCI/5332-SCC, donde le dan 10 días hábiles de plazo a la Directora de la UGEL Santa para que adopte las acciones preventivas y correctivas correspondientes.