Editorial

Editorial: ::: MEDIDAS CUESTIONABLES :::

No cabe duda que la Policía Nacional suele tener sus buenas rachas con intervenciones y capturas que golpean a la delincuencia, pero también tiene sus malas rachas, periodos en los cuales su imagen de institución respetable y loable se ve mellada y deslucida por el pésimo accionar de algunos de sus miembros.

Ciertamente que no se puede achacar a la institución los malos ejemplos de algunos de sus integrantes, empero, es evidente que las acciones vedadas arrastran un descrédito a la entidad, mas aun cuando los hechos protagonizados por los malos Policías trascienden la indisciplina e ingresan al campo delictivo.

Esto ha ocurrido la semana pasada cuando un mismo día un efectivo de la División de alta complejidad, conocida como DIVIAC, provocó la muerte de un joven maquinista, a quien embistió en el auto que manejaba en completo estado de ebriedad contra la mototaxi que conducía el agraviado.

Los hechos se registraron a las 11.30 de la noche del pasado miércoles en las intersecciones de la avenida Pacífico y Alcatraces a pocos metros de la facultad de Medicina de la Universidad San Pedro, lugar donde la mototaxi conducida por Vilmer Rodríguez Ventura de 29 años, fue violentamente arrollada por el automóvil conducido por el Suboficial PNP de Tercera Joel Alexander Minaya Meza de 26 años, quien se encontraba estado conduciendo en estado de ebriedad.

No se puede soslayar el hecho que el agente de orden que manejaba esta unidad, que pertenece a la División de Alta Complejidad de la Policía Nacional, habría intentado huir, siendo retenido por los transeúntes. El agraviado Vilmer Rodríguez Ventura, fue trasladado al hospital regional “Eleazar Guzmán Barrón”, donde horas después lamentablemente falleció debido a la gravedad de las heridas.

El otro hecho fue protagonizado por el Brigadier Superior PNP Félix Rodríguez Fernández quien disparó contra Walter Osorio Cruz, quien actualmente es la pareja de la ex conviviente del mencionado efectivo policial.

De acuerdo a lo que informaron todos los medios, los hechos se produjeron luego de una discusión generada en el frontis de la vivienda de la ex pareja del efectivo policial, en donde encontró a Walter Osorio a quien no aceptaba como la nueva pareja de su ex conviviente.

En otras palabras en un rapto de celos el mencionado oficial no vaciló en extraer su arma de reglamento y disparar contra su desguarnecido contrincante, un hecho que pone de manifiesto un desequilibrio emocional que no debería afectar a un miembro de la Policía Nacional y menos aún a quien desempeña labores de comisario en un distrito de nuestra jurisdicción.

Ambos Policías, como corresponde, fueron detenidos y puestos a disposición del Ministerio Público en los calabozos de la Comisaria de Buenos Aires, sin embargo, allí solo permanecieron por espacio de 48 horas en la medida que ambos fueron liberados por el Fiscal de turno a pesar que esa medida solo debería corresponder a un juez.

En el primer caso, el Policía ebrio que mató al joven que manejaba una mototaxi, consiguió la impunidad en base a un acuerdo reparatorio mediante el cual se comprometió a indemnizar a los deudos con la suma de 100 mil soles, de los cuales entregó 40 mil y se comprometió a cancelar el saldo de 60 mil, soles en los próximos cuatro meses.

Apelando al principio de oportunidad el Fiscal aceptó el acuerdo de las partes y dio por cerrado el caso, es decir, que no existe denuncia penal y no existe castigo y sanción para quien se la hizo merecedor.

Particularmente, sin temor a equivocarnos, creemos que en este caso no es aplicable el principio de oportunidad en la medida que este instituto procesal fue concebido para la solución inmediata de casos leves e intrascendentes, aquellos en los cuales no existan agravantes y el conflicto se sustente en un resarcimiento antes que en una sanción de tipo penal.

Sin embargo, en el caso del atropello con secuela de muerte no puede existir posibilidad de impunidad, el principio de oportunidad no alcanza cuando existen circunstancias que califican el hecho, como la condición propia del investigado, en este caso un Policía en actividad, las características del hecho, un efectivo policial manejando en estado de ebriedad, los instrumentos delito como es un auto de propiedad de la Policía que quedó seriamente dañado, y, la secuela del mismo, la muerte del agraviado.

Cierto es que en estos casos se puede llegar a acuerdos conciliatorios cuando existe la obligación de indemnizar a los deudos, inclusive, existe vasta jurisprudencia que ha determinado que la voluntad del agente del delito de resarcir e indemnizar al afectado, previo documento legalizado, es una circunstancia que atenúa la situación de la persona y le permite, por ejemplo, pasar de la condición de reo en cárcel a reo libre, sin embargo, ese hecho se tiene que sancionar, no puede de ninguna manera quedar en la impunidad.

De la misma manera, en el caso del otro Policía que en un rapto de celos disparó e hirió a la actual pareja de su ex conviviente, no se sabe en qué condiciones el fiscal ha dispuesto su libertad, sin embargo, en este caso no se ha merituado la posición que ostenta el investigado, el hecho de ser miembro de la Policía Nacional que sabe de antemano cuál es la consecuencia del uso de un arma de fuego y en que situaciones debe apelarse a la misma.

En este caso fácilmente se puede colegir que el Policía ha tratado de ultimar al herido, que ha tratado de sacar ventaja de su condición, de allí que no se entiende, en un juicio a priori, cuales son las razones de la fiscalía para disponer la libertad del efectivo policial cuando esa debería ser una situación que debe resolverse en una audiencia ante el Juez que conocerá este caso.

Nuevamente tenemos que lamentar que la imagen de la Policía se exponga de esta manera por el accionar ilícito e indebido de dos de sus miembros, individuos que han demostrado que no dan la talla para estar premunidos del uniforme de una venerable institución. Si hoy están caminando libre es consecuencia de medidas cuestionables que nadie sabe si serán o no revisadas.