Opinión

CORONAVIRUS JUDICIAL

Bastante preocupación viene causando en todo el orbe de la tierra, la creciente pandemia denominada por los científicos “ Coronavirus “ y los Jefes de Estado vienen tomando serias medidas sanitarias, a fin de evitar su masiva propagación.

Según refieren los patólogos, el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus que no había sido detectado en humanos hasta la fecha.

El virus, causa una enfermedad respiratoria como la gripe (influenza) con diversos síntomas (tos, fiebre, etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía, según se ha precisado por diferentes medios de comunicación social, por lo que para protegerse deben lavarse las manos regularmente y evitar tocarse la cara, nariz, ojos y oídos.

Según la Resolución Administrativa 115-2020-CEPJ emitida este lunes por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha dispuesto la suspensión de las labores, a partir de la fecha por el plazo de 15 días calendarios, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional, establecido por el Decreto Supremo 044-2020.

De la misma forma, se ha dispuesto la suspensión de los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de marzo del presente año.

Por lo pronto, se ha dispuesto la creación de órganos de emergencia en los Juzgados Penales, para que puedan conocer los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, procesos constitucionales de habeas corpus y otros casos de urgente atención, sin perjuicio de que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.

De la misma forma, en los Juzgado no penales, se designará a un Juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, consignación y endosos por alimentos y otros casos de urgente atención.

Asimismo, los Presidentes de Corte de Justicia, designarán, una Sala Mixta que conocerán las apelaciones en los casos señalados precedentemente.

La resolución administrativa indica, que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, estará circunscrito al funcionamiento de la Sala Penal Transitoria, que únicamente atenderá asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares, lo propio hará la Sala Penal Especial, solamente atenderá asuntos urgentes con requistoriados y detenidos, así como el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que normalmente sustancia casos de corrupción de funcionarios, relacionados con el caso Lava Jato, solamente atenderá asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos. Es por esta razón, que algunos magistrados vienen cuestionando la referida resolución administrativa, en el sentido que la misma parece una resolución de las vacaciones judiciales. En la práctica, se precisa que se está obligando el funcionamiento de casi media Corte de Justicia y desde luego esto contraviene con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nro. 026 – 2020, que dispone el aislamiento social de todas las personas, pues al parecer la referida norma se ha dictado en un contexto de circunstancias normales y no de emergencia nacional sanitaria, por lo que es conveniente disponer que la menor cantidad de magistrados y personal judicial concurran a su sede y así no sean focos infecciosos de propagación del Covid – 19.

Dr. Edhín Campos Barranzuela.