Editorial

ESTAS SON LAS MULTAS POR TIPO DE INFRACCIÓN EN INCUMPLIMIENTO DE LA CUARENTENA

*El monto de lo recaudado será destinado en favor de la Policía Nacional del Perú.

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Publican reglamento que brinda detalles por cada multa a pagar por parte de un infractor que incumple disposiciones del estado de emergencia por coronavirus.

El Ejecutivo publicó este miércoles el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458. El documento especifica las multas por cada infracción cometida por los ciudadanos durante el incumplimiento del aislamiento social (cuarentena), medida que busca evitar el contagio del coronavirus en el país.

La norma señala que existen 11 infracciones y que se aplicarán la multas que van de 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la misma. El plazo es de cinco días hábiles para que el ciudadano infractor pague la multa.

A continuación, el monto de las multas de acuerdo a cada infracción administrativa:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: (7%UIT o S/301)

2. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales: (5%UIT o S/215)

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: (6%UIT o S/258)

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior:(8%UIT o S/344)

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca:(10%UIT o S/430)

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga: (9%UIT o S/387)

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública: (9%UIT o S/387)

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: (8%UIT o S/344)

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: (5%UIT o S/215)

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: (2%UIT o S/86)

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas:(10%UIT o S/430)

El infractor que no cumpla con el pago de la multa en cinco días hábiles se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y realizar viajes al exterior.

Proceso sancionador

A continuación los pasos que realizará el agente de la Policía Nacional al momento de aplicar una multa a un ciudadano:

1. Cuando el agente de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte a un ciudadano que está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento, asimismo procederá a identificarlo mediante su Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería, pasaporte u otro documento idóneo para establecer su identidad. En caso no sea posible, será retenido y conducido a la comisaría para dicho fin.

2. Una vez identificado el infractor, el agente policial en el acto procederá a levantar el acta de infracción y sanción correspondiente, que contiene como mínimo, lo siguiente:

a. La identificación de la persona infractora.

b. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.

c. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva.

d. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.

e. El plazo y lugar para el pago de la multa.

f. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.

g. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.

3. En el caso de que el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura de la acta. De ser posible se consignará para ello un testigo.

4. En caso el ciudadano infractor se niegue a firmar el acta respectiva, el policía dejará constancia de ello, consignando “se negó a firmar” y señalando las razones de ello. Posteriormente, se entregará un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro.

Excepciones y reincidencias

También el decreto señala que son criterios eximentes de responsabilidad administrativa los siguientes:

a. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma.

b. Caso fortuito o la fuerza mayor.

c. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

Mientras son criterios agravantes de la responsabilidad administrativa:

a. Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

b. Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

Plazo para el pago

El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación.

Respecto a la reducción por pago oportuno, el administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción. Este pago debe realizarse en el Banco de la Nación.

Apelación

Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.

De acuerdo a la norma, el escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.

Asimismo, el recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial.

El dispositivo explica que la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la multa impuesta. Además, la impugnación del acto administrativo de sanción no puede generar la imposición de una sanción más gravosa para el administrado.

En caso el administrado considere conveniente, puede solicitar el uso de la palabra ante la autoridad sancionadora. La solicitud se presenta hasta antes de que culmine el plazo para la emisión del acto administrativo que absuelva el recurso, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

El recurso de apelación se resuelve en un plazo no mayor a tres días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, agotando la vía administrativa.

La norma explica en las disposiciones complementarias que el monto de lo recaudado por concepto de las multas por las infracciones cometidas durante la emergencia sanitaria en todo el país y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, constituyen recursos directamente recaudados a favor de la Policía Nacional del Perú.

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