Política

EXCEPCION DE LOS PLAZOS PROCESALES PARA LA PRISION PREVENTIVA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

En estos tiempos difíciles, en la que humanidad entera viene atravesando esta grave pandemia del Covid-19, indudablemente se abre como abanico, una serie de temas de carácter penal y procesal penal, que es necesario que sus operadores jurídicos, impartan justicia con la Constitución y con la ley en la mano y además se debe tener en cuenta el estado de excepción que estamos pasando todos los peruanos.

Qué duda cabe, la libertad es un bien jurídico más importante después de la vida y como tal su restricción a cualquier persona sometida a un proceso judicial, tiene que ejercerse conforme al marco normativo, constitucional y convencional y de esta manera garantizar el pleno respeto a sus derechos fundamentales.

La medida cautelar personal como la prisión preventiva, ha sido discutida en diferentes foros académicos y jurídicos, ha sido debatida y polemizada, ha sido defendida y satanizada en los últimos tiempos por tirios y troyanos y desde luego algunos jueces, fiscales, juristas, abogados y docentes universitarios, han considerado que la prisión preventiva se ha convertido en la regla y no en la excepción y otro sector profesional opinan que es una importante institución de derecho procesal, que sirve para luchar contra la corrupción y el crimen organizado

El acuerdo plenario 01 – 2019 –CIJ/116 precisa que la prisión preventiva debe fundarse en la necesidad de:

-Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.

-Garantizar una investigación.

-Afianzar un enjuiciamiento debido a los hechos

-Asegurar la ejecución penal.

Dentro de este contexto y en estos tiempos de coronavirus, se viene planteando la discusión de la suspensión de los plazos procesales para la prisión preventiva, esto significa que si un imputado está por vencerse o se ha vencido el plazo procesal fijado por el Juez de Investigación Preparatoria, en un proceso regular, los plazos para solicitar la excarcelación o prolongación de la misma, no surten efecto jurídico, en razón de la emisión de una resolución administrativa del Poder Judicial, que suspende los plazos precisamente para la prisión preventiva, lo que ha originado todo un debate jurídico, que colinda con tema de justicia y legitimidad, en estos tiempos del Covid-19.

No cabe duda, que la situación que venimos pasando todos los peruanos, es muy excepcional y todos estamos tomando desde nuestros hogares, las medidas de prevención para evitar la propagación de esta grave infección y que mayor oportunidad para que aquellos internos que tienen la condición de imputados, es decir presos preventivos y que su plazo de prisión preventiva se ha vencido, para solicitar su inmediata excarcelación y que los operadores de justicia, aplicando las normas constitucionales y convencionales, puedan computar los plazos de la prisión preventiva y así evitar la propagación de este mal, que se está diseminando por diferentes penales del país.

No cabe duda, que esta difícil situación que estamos padeciendo todos los peruanos y el mundo entero, no es responsabilidad de nadie, ni del Estado peruano representado por el Poder Judicial, ni mucho menos por los internos, cuyos plazos de prisión preventiva se han vencido, por lo que existe la alternativa de recurrir al control difuso de inaplicación de la norma o modificar la norma administrativa, a fin de ser más justos y humanos con aquellas personas, cuyos plazos procesales se han vencido, justamente en tiempos de esta grave pandemia y su mayor cuidado, protección y bienestar se encuentra en los propios domicilios de los internos.