Emiten reglamento y protocolo:
Drones deben elevarse solo hasta 106 metros.
Como parte de las acciones para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno nacional está realizando vuelos a baja altura con helicópteros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para monitorear las medidas implementadas de distanciamiento e inmovilización social.
En este marco, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), recuerda que las aeronaves piloteadas a distancia (RPAS o drones) deben cumplir con la normativa vigente en salvaguarda de la seguridad de las personas.
Además, el MTC emitió un aviso a la comunidad aeronáutica (Notam A2138/20) que establece que los vuelos con RPAS o drones deben realizarse a una altura máxima de 350 pies (106 metros).
Se recuerda que las operaciones de RPAS o DRONES de entidades del Estado en todos sus niveles (ministerios, INDECI, Fuerzas Armadas, PNP, gobiernos regionales, municipalidades, entre otros) y de los medios de comunicación están permitidas por considerarse de interés público, bajo el cumplimiento de la normativa vigente.
El MTC reafirma su compromiso de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y de las personas, en especial en apoyo a las medidas dispuestas para evitar la propagación del COVID-19.
Asimismo, los ministerios del Interior y de Defensa, dentro del alcance de sus competencias, podrán generar disposiciones adicionales relacionadas al uso de los RPAS o DRONES, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de los usuarios y público en general.