Opinión

TELETRABAJO Y TRABAJO REMOTO EN EL PERU

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Ante el anuncio del Presidente de la República Martin Vizcarra, de modificar, el lugar de prestación de servicios del centro de trabajo, por el plazo de 15 días por motivos de la pandemia generalizada en todo la humanidad, a cambio de realizar el trabajo remoto o el teletrabajo desde la comodidad de la casa, urge tener en cuenta sus alcances, su marco normativo, su estructura jurídica, la relación inter partes y además sus consecuencias laborales.  

La Organización Internacional del Trabajo, define el teletrabajo, como una forma de trabajo, que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalación de producción, separando el trabajador del contacto personal con colegas de trabajo, que estén en esa oficina y como la nueva y tecnología hace posible esta separación, permite facilitar el trabajo diario.

En el marco de la aplicación del Decreto de Urgencia Nro.029-2020, el Poder Ejecutivo ha dictado medidas destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresas y otras para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía.

Según refiere, el propio Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableció disposiciones adicionales para los trabajadores y servidores civiles de empresas no comprendidas en las listas necesarias y que no efectúen trabajo remoto.

Se ha precisado, en ese sentido que en todas las actividades no comprendidas en la lista de calificadas como necesarias, la adecuada prestación y el acceso a los servicios, bienes esenciales y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.

El Decreto de Urgencia Nro. 029-2020, per se es bueno, porque permite a los empleadores del sector público y privado modificar el lugar de prestación de servicios durante los 15 días de cuarentena, esto facilita desde luego realizar el teletrabajo o trabajo remoto desde el ‘home office’ como parte del aislamiento social.

En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ha precisado las ventajas del teletrabajo y estas son:

Produce mayor flexibilidad y movilidad.

Mayor productividad.

Mayores oportunidades laborales

Mayor conciliación de la vida familiar y laboral

Mayor integración a personas con discapacidad.

Menor estrés

Se trabaja mejor e incluso se puede “ salir “ antes del trabajo.

Produce mayor tranquilidad.

Como se podrá apreciar, se trata de condiciones y requisitos sencillos y que podrán ser pronto implementados por la mayoría de entidades, en el caso del Poder Judicial, los servidores judiciales de los Juzgados y Salas Penales del Código Procesal Penal, Nueva Ley Procesal de Trabajo y Juzgados Civiles con sistema de oralidad, podrían trabajar desde su domicilio en el despacho de sentencias, resoluciones y los especialistas y secretarios en proyectos de autos y decretos y en caso de llevarse a cabo audiencias y si las partes convienen en igualdad de condiciones, se pueden realizar vía videoconferencia, skype, whatsaap, etc, como se viene llevando a cabo en la Corte Constitucional Colombiana, que ha implementado un sistema de votación y audiencias desde sus domicilios, dejando lugar a un teletrabajo y a una justicia virtual más célere y transparente.