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ESTABLECEN PRECISIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PRÓXIMO COBRO DE BONO UNIVERSAL

Se publica decreto de Urgencia:

bono

Se viene bono universal.

El Gobierno estableció hoy las medidas, precisiones y procedimientos para la aplicación del bono familiar universal de 760 soles destinado a ayudar a las familias en estado de vulnerabilidad afectadas por el impacto de la pandemia del coronavirus.

Así lo determina mediante el Decreto de Urgencia 052-2020, publicado hoy en edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, referido a las “medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a escala nacional”.

Registro Nacional

La norma crea el Registro Nacional para Medidas Covid-19 en el Marco de la Emergencia Sanitaria, cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El Registro Nacional consolida y sistematiza la relación de hogares a escala nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA, y/o del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM, y sus prórrogas.

Beneficiarios del bono familiar universal

El artículo 2 de la norma precisa el otorgamiento de subsidio monetario excepcional y por única vez de 760 soles, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, a favor de:

a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).

b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos), y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

Son hogares beneficiarios los que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para Medidas Covid-19 en el Marco de la Emergencia Sanitaria, siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el  bono “Yo me quedo en casa”, el bono rural y el bono independiente.

Se exceptúa, igualmente, a aquellas familias con integrantes con ingresos superiores a los 3,000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). (Andina)

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