Opinión

¡ LIBERTAD !

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Beneplácito y preocupación viene causando en la opinión pública nacional y en la comunidad jurídica, las recientes conclusiones a que ha llegado la Comisión de Trabajo de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se encargó de alcanzar propuestas de medidas para resolver el problema del riesgo de contagio masivo de la población penitenciaria con el Covid-19, dada las condiciones de hacinamiento de los penales y la vulnerabilidad de muchos internos.

Esta Comisión fue presidida por el magistrado César San Martín Castro e integrada también por el Dr. Víctor Prado Saldarriaga, ambos presidentes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del máximo órgano encargado de impartir justicia y tenía como propósito elevar la propuesta ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para la probable excarcelación de cientos de miles de procesados y condenados, que se encuentran cumpliendo mandato judicial de prisión preventiva y purgando pena privativa de la libertad, en los 68 establecimientos penitenciarios del país, a propósito de la grave pandemia del coronavirus, que amenaza la salud y la vida de todas las personas en el Perú y en el mundo entero, incluida desde luego la población carcelaria.

Qué duda cabe, La libertad es un bien jurídico más importante después de la vida y como tal su restricción a cualquier persona sometida a un proceso judicial, tiene que ejercerse conforme al marco normativo, constitucional y convencional y de esta manera garantizar el pleno respeto a sus derechos fundamentales.

En tal sentido, con fecha 07 de mayo del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha emitido la Resolución Administrativa 000138.2020-CE-PJ, mediante el cual aprueba la Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia Covid – 19, para evaluar y dictar, si corresponde la reforma o cesación de la prisión preventiva.

Conforme al contenido de la directiva, se debe tener en cuenta la regulación específica establecida para el tratamiento de la reforma de oficio de la prisión preventiva, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional y además contiene criterios y pautas interpretativas, que busca uniformar el tratamiento y procedimiento judicial que corresponde aplicar frente a tales supuestos, para lo cual se ha tenido en cuenta los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el conjunto de recomendaciones  a los Estados de la región, para abordar el enfrentamiento al Covid – 19.

Para tal efecto, los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, dispondrán a los jueces de su circunscripción que dentro de las 48 horas, elaboren un inventario de presos preventivos a su cargo, a fin de identificar aquellos casos en la que corresponderá la revisión de oficio de la medida de prisión preventiva y para tal efecto los auxiliares jurisdiccionales de cada órgano jurisdiccional darán cuanta al respecto.

Luego, se procederá a notificar al abogado del imputado y al Fiscal para que en el plazo de dos días, se pronuncien si corresponde la reforma o el auto de cesación de la prisión preventiva y para tal efecto, el Juez debe tener cuidado de tener la información actualizada, acerca de los factores de riesgo sanitarios a ser considerados. Vencido el plazo, se citará a una audiencia de revisión dentro de los tres días y la audiencia será virtual.

En tal sentido, la tarea de la Comisión de Trabajo por la Libertad Covid -19 ha sido muy importante, pues no se trata de abrir las cárceles a todo el mundo, empero sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país, así como el que viene sucediendo en los penales de Lurigancho y Miguel Castro Castro, por lo que urge tomar conocimiento de estas nuevas propuestas de otorgar la variación de la medida de  coerción personal para ciento de miles de internos y los operadores de justicia lo apliquen caso por caso siempre y cuando corresponda y además se tenga en cuenta la humanización de las penas, pues de lo que se trata es descongestionar las cárceles del Perú, a fin de darle una solución inmediata, pues el Covid – 19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega.

alt