Dr. Edhín Campos Barranzuela (*)
Bastante beneplácito e indignación, viene causando en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, la probable excarcelación de cientos de miles de procesados y sentenciados que se encuentran cumpliendo mandato judicial de prisión preventiva o purgando pena efectiva, en diferentes establecimientos penitenciarios del país, a propósito de la grave pandemia del Covid 19, que amenaza la salud y la vida de todas las personas en el Perú y en el mundo entero, incluida la población carcelaria.
Diferentes voces autorizadas, han venido solicitando la excarcelación de los procesados y sentenciados que se encuentran diseminados en los 95 establecimientos penitenciarios del país, por una sencilla razón, en aplicación del principio de humanidad de las penas
Si bien es cierto, esta difícil situación que se ha presentado en el globo terráqueo, por la propagación del coronavirus, es una hecho infeccioso, sin precedentes en la historia de la humanidad, es preciso indicar que nuestro actual ordenamiento penal sustantivo y adjetivo y asimismo nuestro ordenamiento constitucional, incluye diversos institutos jurídico que pueden alternativamente funcionar en reemplazo de la pena y de las medidas cautelares de coerción personales, como son el principio de oportunidad, terminación anticipada, conclusión del juicio oral, variación de la prisión preventiva, cesación de la medida de coerción, conversión de la pena efectiva por condicional, indulto, conmutación de penas, amnistía, otorgamiento de beneficios penitenciarios, entre otros.
A decir, del profesor universitario Pepe Melgarejo Barreto, el Estado inspirado en consideraciones de política criminal, debe reeducar, resocializar al delincuente, siempre y cuando este haya cometido un hecho punible de mínima trascendencia, casos muy selectos, que no signifiquen delitos de gravedad, ni causen alarma social.
Por lo que, es lícito y constitucional que el Jefe de Estado otorgue a los sentenciados del país, el indulto o la conmutación de la pena, previo estudio de cada caso en concreto, pues existen internos sentenciados por diversos delitos, en la cuales el derecho convencional y los tratados internacional han prohibido de manera expresa, pues en este caso, el nuevo marco legal establece las nuevas medidas de excarcelación de procesados y sentenciados y de esta manera evitaría que las prisiones del país se vuelvan un foco de propagación del coronavirus y para tal efecto la Comisión de Gracias Presidenciales, evaluará cada caso en concreto, para que pueda analizar la situación de estos internos en los penales del Perú y asumir la alternativa de su excarcelación, para evitar que se genere un lamentable foco infeccioso del Covid 19. No cabe duda, que en los 95 establecimientos penitenciarios que tiene el país, se vive una terrible situación de hacinamiento, pues los mismos fueron construidos para una determinada cantidad para albergar a los internos, sin embargo su capacidad instalada ha desbordado toda imaginación humana.
En tal sentido, no se trata de abrir las cárceles a todo el mundo, empero sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país, así como el que viene sucediendo en el penal de Castro Castro y las propuestas de otorgar la gracia presidencial del indulto, la conmutación de la pena, la propia amnistía para los procesados o la extinción especial anticipada de la pena a reos primarios, no cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva y detención preliminar judicial, cesación o variación de la prisión preventiva, flexibilización de los beneficios carcelarios, entre otros constituyen propuestas penitenciarios interesantes, a fin de darle una solución inmediata, pues el Covid – 19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega.
(*)Juez Superior Titular de la Ex – Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario, Profesor de la Academia de la Magistratura.