Dr. Edhín Campos Barranzuela
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa 157-2020-CEPJ ha prorrogado la suspensión de las labores y los plazos procesales, pero además ha autorizado se dé atención prioritaria a la realización de los juicios orales por los jueces penales, a cargo de la etapa de juzgamiento, debiéndose programar las audiencias, siempre y cuando se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencerse.
Entonces, es a partir de allí, donde se ha generado una discusión jurídica, para conocer si es legal y no afecta la garantía constitucional del debido proceso, la realización de juicios orales por internet, que tienen que ver con el tema de fondo, sobre la presunta responsabilidad penal del acusado.
También, durante esta situación de pandemia que estamos atravesando, el trabajo remoto o teletrabajo viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales se sigan sustanciando y es allí, en donde existe un alto índice de requerimientos de cese y variación de la prisión preventiva.
Sin embargo, el uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet vienen siendo utilizadas a través de la plataforma del Poder Judicial, para resolver la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, pero para solucionar la medida cautelar personal impuesta, más no el tema de fondo sobre la posible responsabilidad penal o inocencia del acusado.
A la fecha, llevamos cerca de 80 días de aislamiento social obligatorio por la Emergencia Nacional Sanitaria y los Juzgados Penales y la Salas de Apelaciones siguen vacías, más allá que el servicio de justicia es “ esencial”, entonces existen diferentes voces que reclaman el restablecimiento de todo el servicio de justicia de manera on line.
No cabe duda, que de aquí hacia adelante la justicia no será la misma, toda vez que las plataformas tecnológicas, constituirán parte del trabajo, la digitalización del expediente, la justicia virtual, el expediente judicial electrónico y las notificaciones electrónicas ya no serán cosas del pasado, sino una realidad en el Poder Judicial, que debe urgentemente implementarse a plenitud.
Es importante tener en cuenta, que una cosa es realizar una audiencia virtual para resolver la situación jurídica del detenido a través de un requerimiento de prisión preventiva, variación o cese de la misma y otra cosa es la realización de un juicio oral telemático, en donde existen una serie de principios y garantías constitucionales que deben cumplirse y no afectar el derecho de la defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso.
El juicio oral es la etapa estelar del proceso, el Art. 356 del Código Procesal Penal establece que se realiza sobre la base de la acusación, se rige especialmente por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria, asimismo en su desarrollo se observan los principios de continuidadÂÂ del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y la presencia obligatoria del imputado y su defensor.
La celebración de juicios orales on line, por internet o telemáticos, enfrentan un grave problema, referidos a que los mismos, no garantizan la inmediatez de la prueba testimonial y pericial, prestada sobretodo en ausencia de funcionario público que identifique al declarante y verifique la ausencia de vicio y no pueda ser valorada como tal, además no existe inmediatez para garantizar el derecho de la defensa del abogado para que converse con su patrocinado.
No es lo mismo tomarse un café con un amigo, que dialogar por el Zoom, la videoconferencia hace perder algunos detalles de la actuación y valoración probatoria en el juicio oral, referido al entorno, al lenguaje gestual, no gestual y psicológico.
Si bien se dice que lo telemático ha venido para quedarse en casa pos pandemia, lo correcto es que de ninguna manera afecte derechos y garantías constitucionales del juicio oral, toda vez debe desarrollarse preservando el debido proceso, la seguridad jurídica y la correcta valoración de la actividad probatoria, para definir con legalidad la real situación jurídica del imputado, es por ello que urge que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publique una guía metodológica de actuación de juicio oral mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria.