El Fiscal Provincial de Nepeña ha emitido una disposición que deja sin efecto su decisión de formular cargos por delito de homicidio por negligencia contra el conductor de una retroexcavadora, quien mató de manera salvaje y despiadada a un trabajador que se desplazaba en un triciclo.
El representante del Ministerio Público ha decidido modificar su primera disposición e iniciar la acción penal contra el mentado chofer por delito de homicidio, aunque claro hace la precisión que se trata de un delito cometido con dolo eventual antes que con voluntad criminal.
Por lo menos la decisión del Fiscal alivia en algo la indignación que generó su inicial proceder que, con justificada razón, hizo pensar a muchos que algo tenía que ver el poder económico de la empresa involucrada en esos hechos en condición de tercero civil responsable.
Todo esto tiene que ver con un brutal accidente registrado en la madrugada del pasado 11 de setiembre en la carretera de penetración a San Jacinto, en donde la retroexcavadora de propiedad de la empresa Agroindustrias San Jacinto, conducida por el operador de esta misma empresa, Arsenio Antonio Capetillo Villanueva, impactó de manera violenta la carretilla que conducía el vendedor de chala Félix Aquiles Velveder Enríquez (70).
Esto ocurrió delante de muchos testigos que vieron como el triciclo salía despedido destruido mientras que el cuerpo de Velveder era lanzado a varios metros más adelante del asfalto, quedando inerte a un costado de la pista.
El pesado vehículo había avanzado algunos metros y se observa que el conductor de la maquinaria retrocedía y muchos que veíamos las imágenes de una cámara de seguridad, pensamos que lo hacía para tratar de auxiliar al atropellado, por lo menos para conocer en qué estado había quedado y si era posible trasladarlo a un centro hospitalario.
Sin embargo, el chofer retrocedió con la finalidad de terminar de matar al hombre, como pretendiendo que no exista duda alguna que quede con vida, pues apenas había superado el lugar donde se encontraba el cuerpo, gira el timón y se dirige sobre el cuerpo pasando por encima y aplastándolo con las enormes llantas, para luego estacionarse y descender con absoluta sangre fría.
Los testigos que se habían acercado tras observar el impacto con la carretilla, y miraban como retrocedía el chofer, le gritaban que tenga cuidado, incluso, cuando vieron cómo es que con instinto asesino se dirigía a aplastar el cuerpo le gritaron que no lo haga pensaban que el chofer no se había percatado del mismo.
Inclusive, las imágenes muestran que alguno de los testigos le decía a otro que el chofer había terminado con la vida del atropellado para que no sufriera si es que aún estaba con vida, algo reamente, execrable.
Lo cierto es que después que se realizó la investigación policial poniendo al chofer a disposición de la Fiscalía con el informe policial correspondiente, el Fiscal decidió la inmediata liberación del chofer formulando cargos en su contra por delito de homicidio por negligencia, es decir, como si se trata de un accidente cualquiera.
Esto generó las justificadas protestas de los familiares del fallecido pues como lo señalara uno de los testigos del accidente este chofer no había actuado con raciocinio, había “rematado” al atropellado, lo que quiere decir que había reaccionado con conocimiento de causa, era consciente de lo que estaba haciendo y el instinto criminal que invadía su proceder.
Estas mismas imágenes estuvieron en poder del Fiscal antes de dictaminar la suerte del chofer y tal parece que no solo las ignoró sino que ni siquiera se detuvo en tomar las versiones de los testigos de este violento hecho.
Sin embargo, se ha rectificado, al parecer alguien le advirtió la gravedad de los hechos y ha recalificado su tipificación señalando que no se trata de un homicidio por negligencia sino de un homicidio simple pero con dolo eventual, es decir, el accionar intencional de alguien que termina actuando con ánimo criminal un hecho que fue secuela de un inicial acto involuntario.
Sea como fuere, un caso de este tipo no podía pasarse por alto, incluso, los magistrados tendrán que evaluar la responsabilidad extracontractual de la empresa propietaria del vehículo pues no solo le cabe una responsabilidad pecuniaria, sino que debería haber tomado las precauciones al contratar a personas que ciertamente no están psíquicamente bien como para manejar una maquina pesada. Esto es parte de la calificación de un delito.