Editorial

::: EN CAPILLA :::

La Junta Nacional de Justicia, el organismo que ha remplazado al desacreditado Consejo Nacional de la Magistratura, conoce en estos días un proceso de investigación en el que se ha solicitado la destitución del Juez Superior de la Corte Superior del Santa, Samuel Sánchez Melgarejo, quien en años anteriores ha llegado a desempeñarse como Presidente de esta entidad jurisdiccional.

La destitución ha sido propuesta por la comisión de procesos disciplinarios de la misma Junta Nacional de Justicia y obedece a la investigación que se inició al referido magistrado hace poco más de un año cuando estalló el escándalo de los audios filtrados en el caso de la mafia judicial de los “Cuellos Blancos del Puerto”.

Como fue de dominio público en aquella investigación se puso al descubierto una mafia judicial que manejaba el ex Juez Supremo César Hinostroza Pariachi, un prófugo de la justicia que pretendió asilarse en España y se encuentra sujeto a un proceso de extradición para ser enviado al Perú y se someta a la justicia nacional.

El citado personaje había establecido un engranaje para beneficiarse con una camarilla de magistrados, uno de cuyos brazos operativos era el entonces presidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, quien también se encuentra en la cárcel.

Justamente, con este individuo y con su asistente, se escucharon audios del juez superior Samuel Sánchez Melgarejo, quien solicitaba se contrate a personas de su entorno en cargos de aquella judicatura, un tráfico de favores que quedó al descubierto como un repudiable testimonio de la crisis moral que estaba resquebrajando a la justicia en el país.

Como consecuencia de la difusión de estos audios la oficina nacional de control de la magistratura inició un proceso disciplinario a Sánchez Melgarejo, procedimiento que fue anunciado en nuestra ciudad por el Juez Supremo César San Martín y que en alguna oportunidad el sindicado negó a los cuatro vientos.

Sin embargo, esa investigación continuó y ha llegado a una fase decisiva, la cual se consolidó con la entrevista final que se hace al investigado que debe responder a los miembros de la Junta Nacional. Este es un testimonio público al que han accedido los justiciables y se ha podido conocer la posición que tienen los magistrados de la JNJ respecto a la conducta reprochable del juez superior de santa, especialmente respecto a la defensa que hizo con su abogado en la cual dejaba entrever que el pedido que había realizado no constituye un delito o una falta.

Es lo mismo que sostuvo cuando se desató el escándalo en el entendido que había obrado de esa manera por humanidad, por tratar de hacer el bien a jóvenes que se lo solicitaron, empero, esa clase de justificaciones no tienen asidero y así se lo hizo saber uno de los integrantes de la Junta Nacional.

Nos referimos a  la ponencia relacionada con el Principio de Bangalore, aquel que establece los manuales relacionados con el comportamiento y conducta de los jueces y que debe ser una norma de obligatoria observancia, por lo que le preguntaron al investigado y su abogado si conocía estos principios.

Se trata de un decálogo que fue aprobado en la sesión de la asamblea general de las Naciones Unidas que se realizó en la modernísima ciudad de Bangalore, en la India, el año 1985 y trabajada en función a la declaración universal de los derechos humanos que se aplicaron a la administración de justicia.

Allí se establece, por ejemplo, que en lo que se refiere a la integridad y corrección de un magistrado se debe considerar que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador.

Que el comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte. Un juez no utilizará o prestará el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses privados, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona.

Asimismo, un juez tampoco dará ni permitirá a otros que den la impresión de que nadie está en situación de influir en el juez de forma incorrecta cuando desempeña sus obligaciones judiciales, pues estos son postulados que deberán compulsarse con los hechos que se imputan al magistrado en cuestión. De ello dependerá si recogen el pedido de la comisión de procesos disciplinarios o no, pero para mucha la cosa esta bastante clara.