Opinión

NOMBRE A BANDAS CRIMINALES

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante satisfacción ha causado en predios judiciales y forenses, la reciente decisión del Poder Judicial, mediante el cual declaran fundada en parte una acción de tutela de derechos, el cual dispone el cese de la denominación o nombre de una presunta organización criminal, por vulnerar los derechos a la dignidad de los investigados.

Al parecer según se refiere, durante estos últimos años ha sido la Policía Nacional, quienes les ponen un nombre a las bandas u organizaciones criminales y es así como se le conoce en predios judiciales y ante los medios de comunicación social.

Para mencionar algunos ejemplos tenemos: Los Cogoteros de Caquetá, Los Malditos del norte, los Elegantes de la política, Manos limpias, los Gatilleros de guaidó, los Injertos, los Destructores, los Angeles de Charlie, los Ediles de la política, los Telutubies de Pamplona, los Chamos del norte, los Malditos de Chanchamayo, ente otros sugestivos nombres.

También en forma individual, para apodar a un conocido sujeto sometido a una investigación penal les denominan: Django, Mosca loca, Retaco, Canebo, el monstruo de Armendaris, el Loco del martillo, el Cebollero, Chupete, el Chato loco, Cara de cabra, entre otros apodos caneros.

Entonces, la pregunta que surge a la vista es. ¿Estas organizaciones criminales o delincuentes avezados tienen realmente ese nombre? ¿Son apodos o motes que le pone la Policía Nacional para identificarlos? ¿O mejor dicho para estigmatizarlos?

Independientemente, de la probable responsabilidad penal o no de estas personas, quienes muchos de ellos se encuentran al margen de la ley, ¿la denominación de esos nombres vulnera su dignidad como persona y además el principio de presunción constitucional de inocencia?

Es importante dejar sentado, que es posible que algunos presuntos delincuentes realmente tengan ese apodo, pues en el submundo de la criminalidad, es usual que entre ellos no se llamen por sus verdaderos nombres para no ser plenamente identificados, sino utilicen seudónimos para reconocerse.

Empero, ellos mismos se pueden autodenominar “ Los Malditos de Lima Norte “ o los Cogoteros de Caquetá ?. Evidentemente existe una tercera persona que les pone ese nombre marquetero para la prensa, que permite apreciar que la labor de investigación policial viene dando buenos resultados.

Es por esta razón, que el Poder Judicial ha declarado fundado una acción de tutela de derechos y ha dispuesto que el representante del Ministerio Público y las demás partes procesales se abstengan de llamar con ese nombre a la presunta organización criminal, porque atenta contra su propia dignidad de persona humana y además contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

Ya en anterior oportunidad, también el Poder Judicial se ha pronunciado por un caso similar, mediante el cual ordenó al Ministerio Público y a la Policía Nacional de que se abstengan de presentar ante la prensa, esposados, con chalecos membretados y con la palabra detenido, a varios integrantes de la banda delincuencial “ La Alianza del Valle “desarticulada a través de un operativo.

Evidentemente, la presentación pública y ante los medios de comunicación, de cualquier detenido con motivo de la imputación de cualquier delito, produce un serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de  inocencia.

En efecto el pasado 09 de agosto del 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejó plasmada a través de la jurisprudencia en el Exp. 087 – 2015, en la que se declara inconstitucional el exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y menos sentenciada con motivo de cualquier delito.

En ese sentido, no está demás precisar que con fecha 23 de febrero del 2012 se publicó el D.S. 005-2012-JUS, mediante el cual se prohibía a la autoridad policial, la presentación pública de los procesados, con motivo de la imputación de cualquier delito.

Esta resolución, se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

Al respecto, es interesante compartir el comentario del conocido abogado Benji Espinoza Ramos, quién decía en su cuenta de Facebook, a propósito de algunos casos mediáticos: “ Una persona puede ser simpática o antipática; agradable o desagradable; de perfil bajo o alto; tímida a altisonante, pero quién sea, se trate de quién se trate, mientras  no haya sentencia condenatoria firme en su contra, debe ser tratada, mirada, observada y “ presentada “ como inocente, nunca como culpable. Ese es el núcleo esencial  del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuya titularidad no tiene rostro ni color político

En tal sentido, exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito y además ponerle “un apelativo canero “, genera estigmas difícil de borrar, pues aún cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia y los derechos fundamentales de los investigados.