Dr. Edhín Campos Barranzuela
Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente publicación de dos Reglamentos Nro. 046 y 047-2021-JNJ, para el acceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales titulares de todos los niveles en el país, por parte de la Junta Nacional de Justicia.
En efecto, se trata de la publicación de:
-Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales – acceso abierto, y el
-Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales – ascenso.
Conforme al Art. 154 de la Constitución Política del Estado la Junta Nacional de Justicia, reemplazó al otrora Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se encargaba de selección y nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el país.
Ahora la JNJ, tiene además la atribución de realizar a los magistrados una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, por parte de la Academia de la Magistratura. El nuevo reglamento, regula el procedimiento del concurso de acceso abierto dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares, abogados y docentes universitarios que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación.
En principio, diremos que se trata de dos reglamentos que tiene como propósito atender la demanda de cobertura de plazas vacantes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento del sistema nacional de justicia y además revertir la provisionalidad existente en la carrera judicial y fiscal.
El mensaje de la publicación de ambos reglamentos, tiene por finalidad que a partir de su vigencia se convocarán a concurso público de méritos para los próximos meses, por lo que a la fecha empieza la competencia, para que los aspirantes comiencen a prepararse y así acceder a la carrera pública.
Dentro de las novedades del concurso público que señala el primer reglamento, éste se encuentra diseñado para que el concurso de acceso abierto, sea convocado con posterioridad al concurso de ascenso.
Según establece en el reglamento, el procedimiento de selección se realizará por etapas y son las siguientes:
1. Evaluación de conocimientos.
2. Evaluación curricular.
3. Estudio, análisis y resolución de un caso.
4. Entrevista personal.
De la misma forma, para el desarrollo de las etapas se considera, la calificación en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos y además todas son de carácter eliminatorias. Asimismo, como novedad debemos indicar que el postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70 puntos, a diferencia de los anteriores concursos que se solicitaba como puntaje mínimo 66.66%.
También, para la obtención del promedio final del concurso público de méritos, se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes:
• Evaluación de conocimientos – 25% del total de la calificación
• Evaluación curricular – 20% del total de la calificación
• Estudio de caso – 25% del total de la calificación
• Entrevista personal – 30% del total de la calificación
Otro aspecto novedoso del reglamento, es el denominado Estudio de Caso, que consiste en el análisis y resolución de un caso judicial o fiscal, de acuerdo al nivel y especialidad de la plaza de postulación, el que está constituido por las principales piezas del proceso. El postulante elegirá en acto público y al azar un caso, el que debe analizar y resolver oralmente, de acuerdo con las especificaciones que imparta la Junta, tendrá un tiempo prudencial, acto seguido debe sustentarlo ante el jurado evaluador y absolver las preguntas que le sean formuladas.
Otra novedad del reglamento, se encuentra en el artículo 68 relacionado a la habilitación o inducción del postulante, con énfasis en la formación ética, gestión del despacho y argumentación jurídica. El postulante que ha sido nombrado debe participar obligatoriamente en un programa de alto nivel de 80 horas académicas, el mismo que es a dedicación exclusiva sobre: i) ética judicial y fiscal, ii) liderazgo y gestión moderna de despacho judicial y/o fiscal y, iii) de interpretación y argumentación jurídica, iv) formación académica en violencia contra las mujeres, derechos humanos e interculturalidad, de acuerdo con el nivel de la plaza, a cargo de la Academia de la Magistratura.
La Junta Nacional de Justicia, a través de su representante en el Comité Directivo de la Amag, ejerce una función de supervigilancia para que dicho programa se desarrolle en el marco de los más altos estándares de exigencia y calidad y se realiza un informe y en el supuesto que el mismo no sea favorable al postulante, el Pleno de la Junta reevalúa la decisión del nombramiento, de dejarlo sin efecto y la plaza es convocada en un nuevo concurso público.
En consecuencia, si bien persisten algunas omisiones, ambos proyectos son perfectibles y pueden ser enriquecidos, por lo que el reto de Junta Nacional de Justicia, es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de contar con un Poder Judicial y Misterio Público con sus mejores cuadros profesionales.