Opinión

DERECHO A VIVIR O A MORIR

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante polémica ha causado en predios judiciales, forenses, ecunémicos y público en general, la reciente sentencia emitida por el Juez del décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual declara fundada en parte la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo a favor de la Psicóloga Ana Estrada Ugarte.

La demanda de amparo fue interpuesta contra el Ministerio de Salud, Essalud y el Ministerio de Justicia al considerarse afectados los derechos relativos a dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza a no sufrir tratos crueles e inhumanos.

La mencionada resolución, en su parte decisoria dispone que se debe inaplicar el artículo 112 del Código Penal Vigente, por lo que los sujetos activos no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta a un control de legalidad, en el tiempo y oportunidad que se especifique, toda vez que la demandante no lo puede hacer por sí sola.

Los hechos precedentes, fueron promovidos oportunamente por la Defensoría del Pueblo,  en un proceso constitucional de amparo para que se declare inaplicable el artículo 112 del Código Penal que tipifica el delito de homicidio pidadoso, eutanasia u homicidio a ruego para el caso de Ana Estrada Ugarte.

La demandante, según se refiere ha sido diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada poliomelitis, a fin de que ella misma pueda elegir, sin que los terceros sean procesados penalmente, al momento el cual, las emplazadas deberán procurarle un procedimiento médico de eutanasia.

De la misma forma se precisa, que los hechos desplegados por el artículo 112 del Código Penal, constituyen una lesión al derecho fundamental de Ana Estrada Ugarte a una muerte digna, así como a sus derechos fundamentales de su dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y amenaza a no sufrir tratos crueles e inhumanos y para tal efecto se solicita se ordene a Essalud, a respetar la decisión de poner fin a su vida a través de un proceso técnico de eutanasia, sin que se pueda criminalizar la conducta de los médicos que participarían de dicho procedimiento.

Con la sentencia constitucional emitida por el Juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, se han desatado a través de los medios de comunicación y redes sociales diferentes comentarios a favor y en contra de esta nueva postura jurisprudencial a favor de la muerte digna, como forma de un derecho fundamental innominado en la Constitución Política del Estado y otros que sostienen que se debe respetar el derecho a la vida y no se debe promover el homicidio piadoso en cualquiera de sus modalidades.

Por lo pronto el decano del Colegio Médico Dr. Miguel Palacios, explicó al Grupo RPP sobre el caso de la psicóloga Ana Estrada, quien manifestó que remitieron un documento a la Defensoría del Pueblo, mediante el cual precisaban que el artículo 71 y 72 del Código de Ética del Colegio Médico expresa claramente que ningún médico puede realizar actos o medidas que linden con la posibilidad de prolongar innecesariamente la vida.

También, según se ha dado cuenta en diferentes medios de comunicación que la Conferencia Episcopal se ha mostrado en contra del fallo del Poder Judicial y a través de un comunicado, los Obispos han rechazado dicha decisión, aduciendo que la eutanasia “siempre será un camino equivocado”, porque es atentar contra el derecho inalienable a la vida, que causa directamente la muerte de un ser humano y por ello es un acto intrínsecamente malo en toda ocasión y circunstancia”.

Por su parte, Percy Castillo, adjunto de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos, precisó la importancia de la sentencia del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a favor de la psicóloga Ana Estrada.

Es un tema de derechos humanos en la medida de la base de la dignidad. La vida es un derecho humano, pero también existe el derecho a la vida digna y un consiguiente relato de morir en condiciones dignas.

Asimismo, recalcó que la Defensoría del Pueblo tomó el caso de Estrada Ugarte, debido a que estaban frente a la evidente necesidad de respaldar a una persona cuyos derechos en ese momento no podían ser invertidos”.

A decir de Alonso Peña Cabrera, el caso de la incriminación del homicidio a ruego da lugar a dos posiciones encontradas, aquellos que invocan su despenalización y la otra postura, parte de la necesidad de mantener su incriminación. La primera parte de una posición individualista, el reconocimiento a la libre autodeterminación, en cuanto a la libertad de organizar su propio ámbito personal y la muerte digna y la otra posición que alude a un interés general de la comunidad de respetar la vida ajena.

Según la Real Academia de la Lengua, el término eutanasia, proviene del griego eu (que significa bueno) y thanatos (muerte). Por lo que etimológicamente significa ‘buena muerte’. Pero desde un punto de vista científico o médico, es mucho más.

La eutanasia es el proceso de acelerar la muerte de una persona con una enfermedad incurable para evitar que sufra.

Es por ello, que muchos juristas coinciden en precisar, que en una sociedad como la nuestra en donde impera el egoísmo, en donde, los individuos pretenden alcanzar los fines sin importar los medios, la despenalización del homicidio piadoso podrían colocar en grave riesgo la propia tutela de la vida y sentar un mal precedente.