Opinión

ABOGADO INTERCONSULTA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante curiosidad ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente reaparición del ex presidente del Poder Judicial Duberli Rodríguez Tineo, en una audiencia judicial de carácter virtual como  abogado interconsulta en un proceso judicial.

En efecto, se trató de una audiencia de prisión preventiva dictada contra su patrocinado Werner Saúl Guevara Vargas, quién se encuentra investigado por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado.

Sin embargo, el abogado del imputado se encontraba representado por el letrado Nakin Rojas Montoya, quién realizó en la audiencia virtual la defensa de su patrocinado, contradiciendo cada uno de los argumentos del Ministerio Público.    

Antes de terminar la audiencia, el ahora abogado defensor Duberli Rodríguez, solicitó el uso de la palabra a la directora de debates de la Sala Penal de Apelaciones, a fin de alegar la mejor defensa de su teoría del caso, sin embargo se le hizo recordar que él era un abogado interconsulta y en consecuencia no podía intervenir, por haber realizado una defensa conjunta con el abogado Rojas Montoya y es allí en donde se produce la discusión, sobre la viabilidad de la defensa del abogado interconsulta.

El artículo 82 del Código Procesal Penal establece que los abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada.

De la misma forma precisa, que si concurren varios abogados a las diligencias, uno solo ejercerá la defensa que reservadamente le solicita su colega.

El legislador, ha pretendido darle una atribución de asistencia legal al abogado interconsulta, con la finalidad de coadyuvar al mejor desempeño profesional en las audiencias del abogado principal que se encuentra en esos momentos concentrado en su teoría del caso, ya sea escuchando al Fiscal, o interviniendo en el examen directo, en el contrainterrogatorio, en las objeciones o planteando los alegatos de clausura.

Precisamente, es esos momentos de gran concentración o de intervención oral, el abogado que ejerce la defensa conjunta con su colega interconsulta, necesita ser asistido para que le entreguen una cita bibliográfica, un particular hecho fáctico, la búsqueda de un artículo del Código Penal, hacerle llegar una oportuna casación o algún considerando de una jurisprudencia relativo a un caso similar.     

Entonces, la labor del abogado interconsulta, es de particular relevancia en el desarrollo y prosecución de una audiencia pública, es por ello que cuando concurren dos abogados para defender una causa penal, uno de ellos ejercerá la defensa activa, es decir podrá oralizar su pedido, alegar en defensa de su patrocinado, plantear algunas objeciones o interponer en plena audiencia algún recurso de nulidad, reposición o apelación y el otro abogado interconsulta asistirá a su colega, para una mejor intervención en el tribunal, pues se está al frente de una defensa conjunta.

En el caso particular del nuevo letrado Duberli Rodríguez, el Ministerio Público se opuso para que hiciera uso de la palabra, porque la intervención del abogado interconsulta no se encuentra autorizado por el marco normativo procesal acusatorio, sin embargo la dirección de debates le concedió el uso de la palabra en la audiencia virtual, no sin antes precisar que era una de sus primeras participaciones como abogado litigante.

Uno de los argumentos para concederle su intervención en la diligencia judicial, fue que nos encontramos frente a la realización de un entorno virtual y no se tuvo oportunidad para coordinar entre ambos abogados y además por el respeto a las normas sanitarias y el distanciamiento social obligatorio.

Entonces, podríamos decir que el incidente jurídico se trasladó, a que una de las razones por las cuales el abogado interconsulta se le permitió intervenir en plena audiencia y agregar a lo que el abogado principal o de la defensa conjunta había alegado, fue por un tema de pandemia y el entorno virtual de la comunicación.

Es importante precisar, que no es normal que la judicatura nacional conceda el uso de la palabra al abogado interconsulta, pues el Ministerio Público se encontraría en franca desventaja, toda vez que con ese mismo criterio también el Fiscal provincial podría llevar a su interconsulta y también participar en el desarrollo de la audiencia y así al final todos terminarían interviniendo sin ningún orden y secuencia procesal.

Es relevante, que se respete el principio de legalidad normativa, a fin de no vulnerar normas de orden público, pero también es bastante cierto, que nos encontramos en una situación excepcional, producido por la emergencia nacional sanitaria y en donde existe un protocolo temporal de la realización de las audiencias virtuales y en algunos casos es bueno ser flexibles, dependiendo por su puesto del caso en concreto.

Dentro de este contexto, los abogados desarrollan una labor muy importante como auxiliares de la justicia y su trabajo profesional bien desarrollado, contribuye a tener un Poder Judicial cada vez más sólido, un Ministerio Público cada vez más objetivo y una Policía Nacional más profesionalizada.

La abogacía, es una de las profesiones liberales muy importantes en un Estado de Derecho y en el diario trabajo del litigio que desarrollan los abogados, deben tener presente la argumentación jurídica, la deontología forense y el permanente estudio de su teoría del caso, pues sin abogados en un país, no se podría hablar ni escribir de a una verdadera justicia.