Opinión

VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN TODO LIMA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Mediante Resolución Administrativa Nro. 000116-2021-CE-PJ, publicado el pasado 29 de abril del presente año, se ha puesto de conocimiento la nueva calendarización de la vigencia del Código Procesal Penal.

Actualmente, el Ministerio de Justicia ha modificado el calendario oficial de aplicación progresiva de este nuevo estatuto procesal penal que ya se encuentra vigente en 32 distritos judiciales y se ha incorporado a la nueva Corte Superior Nacional Penal Especializada.

De acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación, ha quedado establecido las siguientes fechas de entrada en vigencia:

– Lima Sur para el 31 de mayo del 2021.

– Lima Centro para el 15 de junio del 2021.

– Corte Superior Nacional para el 15 de junio del 2021.

La novedad de esta nueva recalendarización de la puesta en vigencia, es que se dispone que en la Corte Superior Nacional Penal Especializada, también entrará en vigencia en todos sus órganos jurisdiccionales y estará alineada a la fecha programada para el Distrito Judicial de Lima.

Según se ha precisado, que una de las causas por las cuales se ha venido postergando la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, se debe al requerimiento oportuno del Ministerio Público, que solicitó mayor plazo, para completar la adecuación de infraestructura, contratación de personal, capacitación y adecuar los trámites administrativos.

En tal sentido, la comunidad jurídica espera con estoicismo, la tan ansiada puesta en vigencia del Código Procesal Penal, que a propósito tiene más de 15 años de su permanente reforma y como se tiene conocimiento el primer distrito judicial en donde se implementó este nuevo modelo procesal fue en el distrito judicial de Huara y desde esa fecha se ha realizado diferentes modificaciones y ha sido materia de diferentes acuerdos plenarios, sentencias casatorias, de doctrina legal y de prolífica jurisprudencia nacional.

En consecuencia, de no mediar ninguna otra modificación en su calendarización oficial del Ministerio de Justicia, el Código Procesal Penal, entraría en vigencia en la totalidad de los 35 Distritos Judiciales que tiene el Perú y realmente tendríamos un único Estatuto Procesal Penal, que cierto sector de la doctrina lo ha denominado de corte acusatorio, garantista y adversarial.

El modelo, tiene más de tres quinquenios de vigencia y el balance no ha sido del todo positivo, pues se han presentado serias dificultades, como han expresado diversos juristas

• Cambios en el cronograma oficial.

• Recursos limitados para mejorar la gestión.

• Confusión de las diversas interpretaciones a las nuevas corrientes procesales.

• Resistencia de cambio en los roles de la Policía Nacional y el Ministerio Público

• Permanentes parches en su reforma en la lucha contra la corrupción

Una de las recomendaciones del Código Procesal Tipo para Iberoemárica, para que el Código Procesal Penal entre en vigencia y se garantice su eficacia, fue que se debía cumplir con tres presupuestos materiales.

El primer requisito, fue que entrara en el distrito judicial más pequeño, el segundo que esa sede judicial se encuentre próxima a la capital de la República para que sea monitoreado y el tercero, que se pusiera en vigencia de manera progresiva en todo el Perú.

Por tal razón, nos preguntamos, su puesta su vigencia ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país?, ha disminuido la delincuencia común y criminalidad organizada ? y los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales ?

Tirios y troyanos consideran, que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo, ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Sin embargo, también se han presentado una serie de problemas. A decir del magistrado Víctor Burgos Mariños, los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en algunos casos se condena con actos de investigación y no de prueba.

Por todo ello, urge hacer un seguimiento al proceso de reforma, consolidar el sistema de audiencias, se debe reforzar la teoría del caso y litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas e intereses difusos y en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, audiencias continuas y duraderas, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, descriminalizar los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, fortalecer las salidas tempranas y el proceso inmediato debe solucionar parte de la crisis.

Urge por ende, finiquitar la reforma hasta su total implementación, es necesario que se consolide la justicia penal y obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella.