Opinión

MEJORAMIENTO DEL USO DE GRILLETES ELECTRÓNICOS

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Una interesante reunión se llevó a cabo la semana pasada entre la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado, representante del Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Justicia y Defensoría del Pueblo.

La finalidad de este cónclave, fue con el objetivo de acelerar el uso de grilletes electrónicos para los condenados y procesados y el deshacimiento en los centros penitenciarios de todo el país.

En la reunión, se ha planteado que la medida debe ser aprobada por el Congreso de la República y para tal efecto el parlamentario Gino Costa propuso que antes que concluya la legislatura, se busque un camino para acelerar el uso de grilletes electrónicos para los imputados y sentenciados.

Uno de los graves problemas que vienen atravesando los 65 establecimientos penitenciarios en el Perú, indudablemente es la sobrepoblación de los internos, cuya capacidad de albergue ha sido rebasado en más del 400% y si además le agregamos la falta de recursos humanos, logísticos, presupuestarios para el tratamiento de salud y seguridad y la declaración de emergencia sanitaria por el virus Covid-19, la situación se hace más dramática.

Es por esta razón, que para disminuir el estado de cosas inconstitucional, se publicó el Decreto Legislativo 1514 que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal, como medida coercitiva personal y sanción penal para reducir el hacinamiento en los centros carcelarios.

El marco normativo, regula los grilletes electrónicos personales, como alternativa de la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas y con pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada.

La ley Nro. 29499 en su artículo 3.1 define a la vigilancia electrónica personal, como un mecanismo de control, que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen los imputados.

El Acuerdo Plenario 02-2019/CJ-116, referido a la vigilancia electrónica personal, precisa que esta importante institución, tuvo su origen en la década de los sesenta en el siglo pasado en Estados Unidos y se potenció en la década de los ochenta, ante la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario, así como ante la configuración de una tecnología más segura  y estable.

En el Perú, desde la colocación del primer dispositivo electrónico que se hizo el pasado 21 de julio del 2017, lamentablemente a la fecha solo se ha instalado a solo 39 personas beneficiadas con la vigilancia electrónica y han sido ellos mismos los que han asumido los pagos en forma mensual.

Consideramos que es aquí, en donde el legislador ha hecho sus máximos esfuerzos para deshacinar los centros penitenciarios y ha disminuido la valla de la legislación anterior y además ha dispuesto que el Instituto Nacional Penitenciario, asume íntegramente los costos de la ejecución de los grilletes electrónicos personales, que era pagado por el interno solicitante y muchas veces no se tenían los recursos económicos para peticionarlo.

La resolución judicial que dispone la vigilancia electrónica personal, debe consignar expresamente las reglas de conducta, así como también la prohibición de no manipular o dañar el dispositivo  GPS que impidan su normal funcionamiento, asimismo se ha precisado la realización de una segunda audiencia referida a la instalación de los grilletes electrónicos, la misma que se realizará 48 horas de culminada la audiencia de procedencia y así verificar las condiciones técnicas de viabilidad del domicilio que se ha consignado.

La vigilancia electrónica, se le concibe como una medida de coerción personal, para que no se concrete el peligro de fuga y se mantenga la sujeción del imputado al proceso, además permite el uso de la tecnología, garantizando sin mayores injerencias al derecho a la intimidad del imputado.

Según se ha establecido, en el artículo primero del Decreto Legislativo 1322, la vigilancia electrónica se considera como una pena, como una restricción para la medida de comparecencia y como un beneficio penitenciario, pues la vigilancia electrónica tiene una naturaleza múltiple, sirve para facilitar las opciones de libertad del sistema penal, toda vez que es una medida que restringe la libertad ambulatoria y como tal, puede concebirse como una medida restrictiva de la libertad.

Dentro de esta perspectiva y desde hace muchos años, algunos establecimientos penitenciarios se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas, que en lugar de regenerar, degeneran y se han constituido en universidades del delito, es por ello que con este nuevo marco normativo, se pretende disminuir en parte la grave situación penitenciaria, desacelerar el progresivo hacinamiento y descongestionar los penales de todo el país, dada la grave y excepcional situación de la pandemia del Covid-19.