Opinión

LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA REBASA LO IMAGINABLE

Por: Jorge Morelli (*)

Al cierre de esta columna, una jueza de la Corte Superior de Lima ha emitido una resolución y una medida cautelar ordenando al Congreso “suspender provisionalmente” la elección de los miembros del Tribunal Constitucional (TC), prevista esta semana en el Pleno. La resolución dispone la suspensión de la elección programada para los días 7 y 8 de julio “hasta que el presente proceso pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.

La demanda presentada al Poder Judicial argumenta que “el Congreso no tiene legitimidad”, a juzgar por las preguntas hechas a los postulantes al TC. Habría en ellas “conflicto de intereses” ya que el Congreso estaría buscando “un Tribunal Constitucional a su medida, ya con un cálculo político”. Se pone explícitamente en el supuesto caso del rechazo de una cuestión de confianza. La demanda concluye que el que debe elegir a los miembros del TC es el Congreso entrante.

Pero la resolución de la jueza no ha tomado en cuenta ninguno de esos argumentos. Ampara la demanda fundándose únicamente en que no se habría “cumplido con los principios de publicidad, transparencia y meritocracia al momento de la respectiva asignación de los puntajes” de los postulantes. Y recoge también el argumento del “peligro de la demora” en actuar, que “generaría incertidumbre respecto de los efectos de la nulidad del procedimiento una vez que los magistrados ya se encuentren ejerciendo el cargo”.

Esta tarde(martes), el Congreso ha convocado a Junta de Portavoces de las bancadas para tomar una decisión sobre el asunto, que sería conocida en cualquier momento. Está claro que la atribución constitucional del Congreso de elegir a los miembros del Tribunal Constitucional no puede ser interferida por otro poder del Estado. Tampoco “suspendida provisionalmente”, de manera que hay flagrante violación de la Constitución. Una que, precisamente, se origina en que la demanda presentada se basa en el cálculo político.

En efecto, no es difícil suponer el fondo del asunto: dada la inconstitucionalidad de una eventual reforma constitucional que no pase por el Congreso –tanto más una convocatoria a una asamblea constituyente–, la decisión de forzar la convocatoria por medios inconstitucionales será previsiblemente objeto de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Y la demanda parte de la premisa de que la composición actual del Tribunal pesaría decisivamente en la decisión sobre la inconstitucionalidad de una asamblea para cambiar la Constitución. Contrario sensu, parte también de la premisa de que la renovación de sus miembros pesaría en la decisión del TC en la dirección opuesta. Es decir, los argumentos de la demanda para pedir al juzgado una decisión no solo no son jurídicas sino que son de naturaleza política. Y el juzgado ampara ese pedido basándose en el supuesto peligro de una eventual “nulidad del procedimiento” de la elección de los magistrados.

La judicialización de la política ha alcanzado sus límites más extremos. A esto hemos llegado.

(*) Publicado en El Montonero (www.elmontonero.pe)