Dr. Edhín Campos Barranzuela
Una verdadera discrepancias de poderes se ha producido realmente durante esta última semana, por la suspensión de la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.
La sesión que estaba prevista para este miércoles 07 y jueves 08 de julio, por el pleno del Parlamento Nacional en una sesión presencial y mixta, se llevó a cabo sin éxito alguno, pues no se alcanzó el quorum respectivo para elegir a los 03 aspirantes de los quince candidatos a nuevos tribunos.
Según se dio cuenta, oportunamente existía oposición de ciertos sectores políticos para la suspensión de esta elección y más bien se proponía que la continúe el nuevo Congreso de la República ya elegido democráticamente en la primera vuelta electoral y próximo a instalarse en los siguientes días.
Se ha cuestionado desde un inicio, el propio reglamento de elección, respecto a la solvencia e idoneidad moral y que durante las entrevistas, solo se necesitan dos puntos de los doce, siempre que se consiga el máximo, puntaje en los otros aspectos, así como también la calidad de las preguntas realizadas por los integrante de la Comisión Especial referidos a temas sensibles como eutanasia, aborto, matrimonio civil igualitario, cuestión de confianza y separación de poderes, etc pues en el caso de ser elegidos ya habrían adelantado opinión sobre estos temas.
Una de las más importantes razones para suspender la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, indudablemente ha sido la emisión de la medida cautelar emitida por la Dra. Soledad Blácido Baes del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual concede la medida cautelar, solicitada por el demandante Walter Edison Ayala Gonzales y dispone que el Congreso de la República suspenda provisionalmente la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, hasta que el proceso cautelar pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento de fondo.
Uno de los argumentos para amparar esta medida cautelar, fue la falta de publicidad y transparencia del proceso de elección, así como también de la infracción de las exigencias del artículo 2°, y 35° de la Resolución Legislativa N°006-2020-2021-CR.
A criterio de la referida magistrada, los argumentos expuestos por el demandante han logrado acreditar la verosimilitud del derecho invocado, esto es el derecho a la exigencia del cumplimiento de normas legales.
También ha precisado, que de la revisión de la página web del Congreso de la Republica, únicamente se ha podido apreciar la publicación del cuadro de puntajes y orden de mérito de los candidatos, así como también del informe del proceso, valoración y puntaje en la selección de candidatas y candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional” y sus respectivos anexos, no pudiéndose desprender de ninguno de estos documentos, que se haya cumplido con el principio de publicidad, imparcialidad y meritocracia al momento de la respectiva asignación de los puntajes.
Asimismo, en los considerandos de la referida resolución se indica que, el artículo 35° de la Resolución Legislativa N°006-2020-2021-CR que aprueba el Reglamento para la selección de aspirantes, exige la existencia de motivación respecto de la respectiva calificación de la entrevista, no apreciándose publicación alguna de dicha motivación conforme lo exigido por el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección, debe ser difundida a través de la página web y redes sociales.
Por lo pronto la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, ha cuestionado en diferentes medios de comunicación, la sesión del Congreso en la que se intentó elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, pese a que existe un fallo judicial que ordena suspender este procedimiento, precisó que el Parlamento cuenta con canales legales para impugnar esta resolución antes de no acatarla.
Ha manifestado que cada ciudadano o autoridad que no cumple un mandato judicial deberá responder por el incumplimiento del mismo, pues existe un principio sustancial que debe ser tomado en consideración y es la independencia de los jueces. Esta es una resolución de una jueza que va a ser impugnada y que tiene que resolver una sala superior, mal se haría en calificar el sentido de la resolución cuando esto va a ser materia de pronunciamiento, agregó.
Por su parte el día de ayer, el Congreso de la República ha citado a la propia presidenta del Poder Judicial para que informe respecto al proceso de selección de jueces constitucionales supernumerarios y el cumplimiento del respecto al principio de separación de poderes.
También, se ha convocado al Dr. Pablo Sánchez Velarde en su condición de Fiscal de la Nación encargado, para que se verifique si el Ministerio Público estaría iniciando diligencias preliminares de investigación contra Congresistas por haber ejercido su derecho y deber como parlamentario.
No cabe duda, que nos encontramos frente a una colisión de poderes, entre el Poder Judicial que reclama su autonomía y respeto de sus decisiones judiciales y por otro lado el Congreso de la República que reclama que no lo pueden coactar en un acto legítimo, propio de sus atribuciones constitucionales, la de nombrar a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional.
Por lo que, la elección de sus tribunos del organismo constitucional se ha convertido en el centro de la atención y la cereza de la discordia, pues durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República y la elección legítima de sus miembros requiere de mucha prudencia y serenidad.