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SUNEDU: UNIVERSIDADES CON LICENCIAMIENTO DENEGADO DEBEN CESAR ACTIVIDADES

Las universidades cuyo licenciamiento ha sido denegado deben cumplir con el cese definitivo de sus actividades. Solo aquellas que han cumplido con sus obligaciones en esta materia podrán acogerse a una ampliación excepcional de funcionamiento por tres años.

Así lo informó hoy la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) durante su programa Sunedu en Vivo, a través de Facebook Live, que estuvo dedicado al portal MeTraslado.pe y el proceso de cese de universidades con licencia denegada.

El programa contó con la participación de la representante de la Dirección de Supervisión de la Sunedu, Ivette Agreda, quien explicó el objetivo de MeTraslado.pe, la información que recaba, la implementación del módulo de denuncias por documentación académica, la supervisión a universidades denegadas y las principales dudas sobre el proceso de cese.

El licenciamiento dio como resultado 94 universidades licenciadas y 51 universidades con licenciamiento denegado, dichas universidades iniciaron un proceso de cese de actividades gradual, siendo su principal prioridad la continuidad y culminación de estudios de sus alumnos afectados.

Para facilitar el traslado a universidades licenciadas, la SUNEDU emitió un conjunto de disposiciones y normas entre las que se encuentra el portal MeTraslado.pe. Una plataforma que centraliza toda la información útil y confiable para que los estudiantes de universidades denegadas puedan evaluar opciones de traslado.

Ofrece, también, la lista descargable de universidades e información sobre la vigencia de su período de licenciamiento, autorización renovable para que las casas de estudio garanticen el mantenimiento y mejoramiento de sus CBC.

Ampliación excepcional

La especialista recordó que se emitió una disposición de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, hasta por tres años adicionales, aplicable exclusivamente para las universidades y escuelas de posgrado que hayan cumplido con las obligaciones señaladas en el reglamento del proceso de cese de actividades y hayan presentado además un plan de operaciones debidamente sustentado.

“Es importante señalar que, para acceder a la ampliación del cese, las universidades denegadas deben haber cumplido las principales obligaciones del cese, entre las que están suspender nuevos procesos de admisión; informar del plazo de cese, dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la denegatoria”.

De igual manera, estas entidades deben remitir el padrón de los estudiantes; asegurar mecanismos para la continuación de estudios, tales como brindar el servicio educativo y el establecimiento de convenios con universidades licenciadas; además, de otorgar grados y títulos, hasta los 24 meses posteriores a la fecha del cese definitivo; entre otras obligaciones.

Autonomía económica

En referencia al cobro de la documentación para el traslado, la representante señaló que cada universidad, licenciada o denegada establece los criterios de aplicación y generación de sus recursos, en el marco de su autonomía económica.

De igual manera, en el marco de su autonomía académica, cada universidad licenciada receptora establece su propia reglamentación de admisión y convalidación de estudios.

Ante las consultas por la falta o demora en la entrega de documentos para el traslado por parte de las universidades denegadas, señaló que es importante realizar la denuncia a través del portal MeTraslado.pe, en el aplicativo de denuncias por documentación académica, canal exclusivo para atender con prontitud esta problemática.

Por ùltimo, la invitada comentó que la Sunedu realiza la supervisión del cese de actividades para verificar que las instituciones educativas con licencia denegada den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el proceso de cese.