Opinión

SEÑOR POLICÍA ENSÉÑAME TU DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERATIVO A TRANSPORTISTAS

Por: WALTER MIGUEL QUITO REVELLO (*)

Cansado los transportistas, de operativos policiales que termina en infracciones y pago de coimas por no respetar la norma de transito saltaron de alegría cuando en las redes sociales publicaron “LA PNP TENDRÁ QUE MOSTRAR EL DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN EN CADA OPERATIVO QUE HACE A TRANSPORTISTAS” ¿Será verdad esta información?

La discusión versa en el Decreto Supremo 028-2009 MTC, artículo 3.2., que a la letra dice: “(…) De igual manera deberá indicar al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización o en su defecto el nombre de la autoridad que dispuso el operativo” Para comprender mejor esta norma nos vamos a su espíritu y lo encontramos en el artículo 1°, procedimiento de detección infracciones al tránsito terrestre en el ámbito urbano. Nos aclara mejor la idea, los supuestos para aplicación de este Decreto Supremo en el artículo 2° y son: 1. Comisión flagrante de infracción del tránsito; 2° Acciones de fiscalización coordinada con las autoridades competentes; 3° Acciones de Fiscalización programadas por la policía. El caso que nos ocupa está dentro del segundo y tercer supuesto.

Es evidente que el Decreto Supremo regula la intervención de la policía en las infracciones de tránsito, en donde, el policía deberá indicar al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización o en su defecto el nombre de la autoridad que dispuso el operativo siempre y cuando sea por Acciones de Fiscalización coordinada con las autoridades competentes o Acciones de Fiscalización programadas por la policía pero en los supuestos de comisión flagrante de infracción de tránsito, faltas o delitos, la policía Nacional debe cumplir con su deber que la constitución le ha conferido en El artículo 166°, en donde señala: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.

Sin embargo, somos testigos día a día, en Chimbote, de los operativos que hace la policía, en donde, no informa quien ordenó “el operativo” para hacerse los ciegos a las infracciones que cometen los conductores. Claro está, en el consiente de los conductores, a la policía se les respeta y si son S/ 200 o más el respeto mejor. Jueces, fiscales, abogados comunidad en general sucumbimos ante el quebrantamiento de la Ley por parte de quienes deberían cuidarnos.

En los distritos las mototaxis son un festín para la policía, muchas de estas unidades son informales. El único deseo de sus conductores es trabajar, pero por la necesidad económica o la ignorancia lo hacen burlando la Ley. Trabajan sin brevetes; sin SOAT; con una unidad diferente a lo que dice su tarjeta de propiedad porque les es más fácil cambiar el motor que repararlo entre otras faltas. No estamos justificando a los choferes de mototaxis ¿Pero en donde está el trabajo de concientización y prevención de la Municipalidad, la Policía y la Fiscalía? O su deber para algunos es multar para llenar las arcas municipales. Para otros hacer carrera a costa de quienes quieren sobrevivir con un trabajo informal. Y para unos pocos coimear.

No estamos diciendo que no haya operativos policiales de tránsito todo lo contrario, que existan y que se apeguen a las normas, en un estado de derecho. Que nos digan los policías en sus operativos, cual es la finalidad y que autoridad lo solicito cuando sea el caso. Que estos operativos no sirvan de pretexto para que los malos policías coimeen a los transportistas ensuciando la imagen de la policía por unas cuantas monedas comportándose como delincuentes. Cuando estos cambios, profundo perciba la población, entonces nos sentiremos seguros de tomar una unidad motorizada y ser intervenidos por un policía porque nos dará la sensación que está cumpliendo con su deber constitucional de protegernos.

Nepeña 01 octubre del 2021

(*) Abogado – CAS 2748

(DNI 32950023)