Opinión

MI JUEZ DE PAZ

Por: WALTER MIGUEL QUITO REVELLO (*)

Para comprender ¿Quién es el Juez de Paz? O ¿Qué hace un Juez de Paz? Tenemos que ingresar a la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz y compararla con la realidad para darnos cuenta lo mal que son tratados a diferencia de los jueces que pertenecen a la carrera judicial.

Según la Ley N° 29824, El Juez de Paz antes conocido como Juez de Paz No Letrado y para la población el Juez, según su título preliminar: “Artículo III. Régimen del Juez de Paz, El juez de paz ejerce sus funciones sin pertenecer a la Carrera Judicial y con sujeción al régimen establecido en la presente Ley” y según el “Artículo II. Acceso al cargo, El juez de paz accede al cargo a través de los mecanismos de participación popular y de selección contenidos en la presente Ley”. El Juez de Paz no pertenece a la carrera judicial, ingresa por mandato popular, en elecciones libres limpias y transparentes desde el año 2005, mediante Ley N° 28505. Sin embargo, en el Centro Poblado San Jacinto, en el distrito de Nepeña, hasta donde mi memoria alcanza solamente ha habido un Juez por mandato popular. Burlando el espíritu de la Ley, que se creó para que el Juez de Paz sea elegido mediante elección popular. Basándose en las excepciones o alternativas, consultando a las autoridades como en el caso de la Ley N° 28505 y por selección del Poder Judicial, en la Ley del Juez de Paz, Ley N° 29824. Sin embargo como podemos apreciar el espíritu de la Ley N° 29824 para el acceso, del Juez de Paz, debe ser por elecciones populares como lo encontramos en su título preliminar II, en su artículos ocho y lo confirma su primera disposición complementaria que a la letra dice: “La reglamentación de los procesos de elección y selección de jueces de paz, a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, promueve y prioriza el mecanismo de elección popular; en tanto este se implemente de manera efectiva a nivel nacional, el mecanismo de selección se utilizará por un plazo no mayor de cinco años, bajo responsabilidad de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” ¿Por qué el máximo intérprete de la Ley, en nuestro Distrito Judicial del Santa viola el espíritu de la Ley con relación al acceso del Juez de Paz en su jurisdicción?

Por otro lado, nos preguntaos ¿De que vive el Juez de Paz? Si la Ley N° 29824, le ha restado funciones Notariales, en donde tenían ingresos por las escrituras públicas imperfectas para favorecer a los Notarios Públicos. Por sus funciones Notariales, en la actual Ley que lo encontramos en el Artículo 17, deben cobrar como tarifa: 1) Por Legalización de firmas, Legalización de documentos (por folio), otorgamiento de carta poder con firmas legalizadas, S/ 6.00. 2) Legalización de libros de sociedades, libros de actas, registros y libros contables para asuntos tributarios, libros de las juntas directivas, de las comisiones de regantes y juntas de usuarios (por cada 100 folios, ya sea de libros u hojas sueltas) S/ 28.20. 3) Otorgamiento de escrituras de transferencia posesoria S/ 35.10. 4) Protesto de títulos valores S/ 29.90. Además, perciben Pago de tasas por exhortos, según el Artículo 19 que refiere: “El pago mensual por los exhortos realizados es coordinado por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de cada distrito judicial. El pago mensual a cada juez de paz no puede exceder de una Unidad de Referencia Procesal” Es decir S/ 440, pero como han licitado las notificaciones, menos ingresos para los Jueces de Paz. Lo que debería tomar en cuenta la actual administración de la Corte Superior de Justicia del Santa, que en los distritos no se liciten las notificaciones y exhorto para apoyar a nuestros Jueces de Paz económicamente. De lo contrario en nuestro frágil pensamiento quedara la pregunta ¿Por qué en el Distrito Judicial del Santa se licitan los exhortos y las notificaciones desprotegiendo económicamente al Juez de Paz para favorecer a las empresas de notificación?

En estos días serán las convocatorias a elecciones de los Jueces de Paz de Colcap, en el distrito de Cáceres del Perú y en San Jacinto en el distrito de Nepeña, y otros que no conocemos, al tener menos de 3000 habitantes será o deberá ser por intermedio de la Municipalidad quien convocará en un Proceso Ordinario. Lo curioso es, que un acontecimiento tan importante no sea de público conocimiento para tener nosotros los ciudadanos el derecho de elegir a nuestro Juez de Paz. Si bien es cierto, este proceso democratiza y transparente el ingreso del Juez de Paz. Por otro lado, muchos jueces han tenido muchos años en su función y se van con las manos vacías. Un efecto que lo ha causado, la pésima administración de la Corte Superior de Justicia del Santa, que en sus discursos podrán resaltar su labor, pero a todas luces incomprendidos el Juez de Paz y la jurisdicción donde realizan sus competencias. Un ejemplo, el Juez de Paz de Colcap que es la única autoridad que le da presencia al Estado, por míseros ingresos pero con una vocación de servicio que quisiera ver en algunos funcionarios en nuestro Distrito Judicial.

Sí, es una pena que muchos jueces de paz se vayan con las manos vacías y con un futuro incierto, y que nuestra Corte Superior de Justicia del Santa se desentienda y los olvide. Pero los cambios de democratizar el ingreso del Juez de Paz, es una tarea pendiente desde el año 2005 y es un derecho que no renunciaremos todos los ciudadanos de elegir a nuestro Juez de Paz. Quienes deberían ganar un sueldo mínimo por lo menos, sin embargo, no lo perciben y lo que es peor nuestra Corte Superior de Justicia del Santa le quita los exhortos para licitarlos. Gracias por tu labor mi Juez de Paz.

Nepeña 10 de octubre del 2021

(*) Abogado CAS: 2748

DNI 32950023

Cel 944998355