Política

ALCALDE DE CASMA SEGUIRÁ SIENDO INVESTIGADO CON COMPARECENCIA SIMPLE

Ya no acudirá a firmar todos los meses:

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa le dio la razón al alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, Luis Alarcón Llana y a dos de sus ex funcionarios municipales, en el marco de una investigación fiscal por el delito de colusión al declarar fundado el recurso de apelación y declarar nulo la medida de comparecencia restringida y reformándola dictó comparecencia simple.

La resolución de comparecencia restringida fue emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en la investigación que se le sigue el burgomaestre casmeño por los delitos de corrupción de funcionarios, crimen organizado y lavado de activos.

La investigación fiscal está referida al proceso de contratación de la obra “Construcción de las defensas ribereñas en los sectores de Pan de Azúcar, Hualgayoc, Pacae, Calavera y sector Taucache – distrito de Casma- provincia de Casma” ejecutada durante el año 2019, en la que el proveedor Enrique Hipólito Ochoa brindó servicios de alquiler de maquinarias y trabajos de descolmatacion y enrocado en los ríos.

En este caso, los magistrados de la Sala Penal del Santa sostienen que el fiscal a cargo no ha tomado en cuenta que dicha obra se llevó a cabo a través de la ejecución de administración directa y que diversos servicios se efectuaron mediante la modalidad de la contratación directa por situación de Emergencia ante la promulgación de un decreto supremo que declaró en emergencia el distrito de Casma por el inminente peligro de lluvias e inundaciones.

Además, precisaron que para la contratación directa “basta la invitación a un solo proveedor para atender la emergencia”.

En ese sentido, el superior colegiado consideró que los elementos de convicción no revisten la gravedad requerida por la norma procesal para acreditar actos defraudatorios, por tanto, no tendrían la calidad de graves ni fundados respecto a la comisión del delito que se le imputa, más aún si se trata de una obra de defensa ribereña concluida y no existiendo cuestionamiento alguno durante la investigación, respecto a la ejecución física de la misma.