Opinión

NUEVO REGLAMENTO PARA ELEGIR A MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Frente a la agitada situación política que vivió el país la semana pasada, como consecuencia de la dimisión del Primer Ministro Guido Bellido y la conformación del nuevo gabinete ministerial, la semana pasada se ha publicado el nuevo reglamento para la selección de candidatos aptos para la elección del Tribunal Constitucional.

En efecto, se trata de la Resolución Legislativa 001-2021-2022-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes 05 de octubre del presente año.

Este nuevo marco normativo, aprueba las bases para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución y consta de un título preliminar con artículo único y 11 capítulos con 38 artículos,

Para el procedimiento de la elección de los nuevos integrantes, se debe tener en cuenta los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia, imparcialidad y el principio de meritocracia.

De conformidad con la resolución legislativa, la selección de candidatos se realiza por la modalidad de concurso público de méritos y se desarrolla en dos fases:

– Selección de candidatos aptos para la elección, a cargo de la Comisión Especial.

– Elección entre los candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso de la República.

Las etapas del proceso de selección de candidatos aptos para la selección de magistrados del Tribunal Constitucional son las siguientes:

– Inscripción y declaración de postulantes aptos.

– Evaluación de las competencias de candidatos aptos

Es importante también precisa el nuevo perfil que deben tener los aspirantes son los siguientes:

– Reconocida trayectoria profesional.

– Solvencia e idoneidad moral y conducta personal intachable.

– Conocimiento o dominio del Derecho Constitucional, así como experiencia en otras ramas del Derecho.

– Raciocinio para la solución de casos complejos, desde diversos enfoques.

– Compromiso en la defensa de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales.

– Compromiso en la defensa del Estado de derecho y de la democracia.

– Garantía de independencia e imparcialidad.

Dentro de este contexto, no está demás participar que se ha presentado una moción de orden del día, para conformar la Comisión Especial encargada de la selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

En efecto, según se ha dado cuenta la moción de orden del día 017 del texto sustitutorio que lleva la firma de la congresista Patricia Chirinos, da cuenta que se debe renovar la composición de los seis de los siete miembros de órgano encargado de interpretar la Constitución Política del Estado.

Asimismo se precisa, que el proceso de elección de los nuevos tribunos, se debe desarrollar conforme a los principios de meritocracia y la transparencia que dispone las bases del concurso de selección y méritos y para tal efecto se debe reactivar la Comisión Especial encargada de la elección de los seis miembros, cuyo mandato ha expirado, conforme lo establece el Art. 201 de la carta política.

Es posible, que también en cualquier momento del nombramiento y conformación de la Comisión Especial encargada para la selección de candidatos aptos, se comience a petardear por cualquier motivo, pues nos encontramos ante un tema muy sensible que requiere hilar fino para poder generar consensos y cuotas de poder y no cabe duda que existirán cuestionamiento al modo, forma y circunstancias de su elección  y mientras tanto los actuales magistrados, continuarían excediéndose en su periodo de 5 años que fueron designados.

Si bien en ese sentido, han existido objeciones en la elección de los nuevos tribunos por parte de los dos anteriores congresos, sin embargo es preciso recordar que el último parlamento nació por la disolución del anterior, precisamente por la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y la comunidad jurídica reclaman que se realice una correcta elección dentro de la garantía constitucional del debido proceso.

Un aspecto relevante, de la reforma normativa para la elección de los nuevos magistrados, es que su nuevo reemplazo se realizará con la elección del magistrado que tiene más tiempo en el ejercicio del cargo o con la colegiatura más antigua, de lo que se pretende que el más antiguo en el cargo, será reemplazado con la elección del nuevo magistrado.

La importancia, en la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución obedece, a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 202 de la Constitución Política del Estado, se encarga de revisar como única instancia, las leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad y además evalúa en última y definitiva instancia, toda sentencia judicial que se haya denegado a través de un proceso constitucional de hábeas corpus, demanda de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento, así como también conocer los conflictos competenciales o atribuciones que asigna la carta política.

No cabe duda, que durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces y la elección de sus miembros constituye un importante avance para su renovación.