Opinión

DERECHO A TENER UNA FAMILIA CON DOS MAMÁS

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Beneplácito y también incertidumbre a causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, la reciente sentencia emitida por el segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Yenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce.

En efecto se trata del fallo judicial constitucional, que ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec proceda a inscribir en el Documento Nacional de Identidad a un menor de edad con los apellidos de ambas madres.

De acuerdo al tenor de la resolución judicial, se puede apreciar que ambas demandantes, solicitan a la Reniec, reconozca al ya primer apellido de la accionante al menor y que además se reconozca a Jenny Victoria Trujillo Cueva como madre y consecuentemente se ordene incorporar dicho vínculo filial en el DNI del mencionado menor.

En tal sentido se solicita, que en conjunto ambas demandante se les tenga en cuenta como madres del menor y se tenga presente el artículo segundo de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Esta resolución constitucional, ha causado beneplácito en ciertos sectores, pero además indignación, pues no es usual que un menor de edad, tenga dos mamás dentro del seno de una familia.

Lo tradicional, es que los hijos se procreen dentro del seno de un hogar y la familia se encuentra constituida por un varón y una mujer y he allí la palabra mamá y papá, representados cada uno por su condición de género.

Sin embargo, durante estos últimos años, se ha podido apreciar que no solamente existe un solo tipo de familia, sino existen muchas clases de ellas, que si bien en diversas legislaciones comparadas, aún no han sido protegidas legal y constitucionalmente, porque pueden provenir de uniones del mismo sexo masculino o femenino, el Estado no puede dejar de desamparar a la familia, porque existe de por medio hijos que proteger.

El especialistas Enrique Varsi Rospligliosi, considera que existen muchas formas de procrear y se recurre a varias técnicas para hacerlo como: las técnicas de reproducción asistida, la crio conservación de genes, el derecho genético, la selección de sexo del futuro embrión, las investigaciones genéticas, transferencia de genes y la manipulación del patrimonio genético humano con fines eugenésicos para la creación de superhombres o microhombes.

En diferentes legislaciones se encuentra prohibido y existe mucho debate al respecto, pues se ha llegado hasta afirmar que no interesa la forma como fue concebido el menor, ni que la segunda madre sea no gestante y que la procreación se haya realizado por el denominado vientre de alquiler o madres sustitutas.

En realidad, la sentencia emitida por el segundo Juzgado Constitucional que despacha el Juez Jonathan Jorge Valencia López, no indica la forma de la procreación del menor en mención, empero se deja establecido los principios de Yogyakarta, al indicar que toda persona tiene derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual e identidad de género y además precisa que existen diversas configuraciones de familia, donde ninguna de ellas, puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.

La resolución precisa, que los medios de prueba adjuntados por las demandantes, se puede observar el documento denominado “ Registro de hijos de peruanos nacidos en el extranjero expedido por el Ministerio del Interior a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones y se puede apreciar que se ha registrado a las accionantes como madre 01 y madre 02.

En tal sentido, la solicitud peticiona que ambas demandantes lleven su primer apellido de cada una, a los apellidos del menor en mención, vale decir que como primer apellido lleve el del Delfín y como segundo apellido el de Trujillo, ambas como madres de menor.

Para tal efecto, el órgano jurisdiccional constitucional precisa que se debe tener en consideración el interés superior del niño y esa categoría debe ser una consideración primordial en la adopción de todas las medidas de aplicación.

Evidentemente, esto genera una sólida obligación al Estado peruano, que no pueden decidir a su discreción si el interés superior del niño es una consideración primordial que ha de valorarse y a la que debe atribuirse la importancia adecuada en cualquier medida que se tome, sino que este siempre, debe ser una consideración primordial cuando se trata de un niño como ocurre en el presente caso.

A mayor abundamiento, el Comité de los Derechos del Niño ha sido enfático al señalar que el interés superior del niño, no puede estar al mismo nivel que todas las demás consideraciones, debido a la especial situación en que se encuentran niños y niñas, en relación a quiénes tienen el deber de aplicar su interés superior y para tal efecto se ha dejado establecido, que deben hacerlo los tribunales en todas las instancias y procedimientos, los órganos legislativos, como también, las autoridades administrativas deben actuar y guiarse en función a ese interés superior, en donde se encuentra obligado la Reniec.

No cabe duda, que esta sentencia, ha causado mucha polémica en la comunidad jurídica y será de permanente discusión en los foros académicos y también en la opinión pública, pues no es “usual“que un hijo tenga dos mamás y que además se tenga que recurrir a la vía legal y constitucional para amparar un derecho, que aún no se encuentra legislado en nuestro ordenamiento jurídico positivo.