SEDACHIMBOTE DEJÓ DE COBRAR S/. 350,000.00 POR IRRESPONSABILIDAD DEL EX GERENTE COMERCIAL ING. MANUEL RODRIGUEZ SENMACHE Y AHORA ACTUAL GERENTE GENERAL
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMINENTO (SUNASS) mediante la RESOLUCIÓN N° 003-2021-SUNASS-ODS-CHI de fecha 26 de julio del 2021, resolvió iniciar PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR contra SEDACHIMBOTE S.A., por la presunta comisión de la infracción de no haber aplicado el reajuste por acumulación en el IPM de 3.36% según el procedimiento establecido en la regulación tarifaria, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del Ítem A del Anexo 4 del RGSS.
OBSERVACCIÓN N° 1
SEDACHIMBOTE S.A., no habría aplicado en el plazo máximo de 90 días calendario, el reajuste por acumulación en el IPM de 3.36% (acumulación a noviembre de 2018), la Empresa Prestadora, acumuló una variación en el IPM a noviembre del 2018 de 3.36%, el cual excedió los 90 días calendarios para la publicación en el diario de mayor circulación, e hizo la publicación el 15 de marzo del 2019
Por lo mencionado, la Empresa Prestadora, deberá presentar sus respuestas a la presente observación acreditando que cumple con la aplicación de la normatividad señalada. Para ello, se le otorga u plazo de veinte días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la recepción del presente informe.
ANÁLISIS DE LA SUNASS
Con especto a lo manifestado por la Empresa Prestadora, referente a que SUNASS no le comunicó de manera oportuna la acumulación en la variación del IPM del 3.36%, se señala que, la aplicación del reajuste es las tarifas y precio de los servicios colaterales por acumulación en la variación del IPM, no está condicionado a la comunicación por parte de SUNASS y es de aplicación automática por parte de la Empresa Prestadora, para esto, en el RGT se señala la fórmula aplicar para calcular dicha variación, teniendo en cuenta los IPM que publica el INEI.
La Empresa Prestadora señala que, con el MEMORANDO GEGE N° 543-2020 del 31-12-2020, adoptaron la medida correctiva de encargar al área de Planeamiento, el control y comunicación de la variación del IPM a la gerencia comercial y con esto evitar omisiones en el cumplimiento del procedimiento para los reajustes por IPM; sin embargo, dicha medida no le exime de responsabilidad por no aplicar el procedimiento correctamente para este caso de evaluación.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002-2021-SUNASS-ODS-CHI de fecha 27 de julio de 2021, resuelve ORDENAR A SEDACHIMBOTE S.A., la implementación de las medidas correctivas, deberá devolver la diferencia de los importes cobrados en exceso en las facturaciones emitidas en abril y mayo 2019 en las localidades de Chimbote, Nuevo Chimbote y Casma y en la facturación de abril 2019 en la localidad de Huarmey, más los intereses correspondientes que se hayan generado hasta la fecha que se aplica la devolución.
Cabe indicar, los actos de no aplicar correctamente los aumentos de tarifas, es exclusivamente responsabilidad del Gerente Comercial, de acuerdo a los instrumentos de gestión, el Manual de Organización y Funciones (MOF) establece en las funciones generales de la gerencia comercial: 2. Establecer procedimientos y criterios técnicos para el desarrollo de los procesos y actividades bajo su competencia, así como elaborar directivas para la implantación de los lineamientos de política, estrategias, planes y programas referidas al sistema comercial; 6. Planear, dirigir, controlar y evaluar el proceso de facturación y cobranzas, en lo concerniente a
las actividades de facturación y cobranzas y de emisión y control. Asimismo, la FUNCIÓN BASICA del gerente comercial es de planear, organizar, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades de la gerencia comercial, orientadas al Catastro de Clientes, Medición de Consumos, Facturación y Cobranzas y Comercialización.
La empresa, mediante la RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 009-2018-SEDACHIMBOTE S.A., de fecha 02 de febrero del 2018, dispone encargar el cargo de confianza de Gerente Comercial al Ing. MANUEL RODRIGUEZ SENMACHE, a partir del 05 de febrero del 2018, con retención a su cargo de jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los actos sucedidos, de no aplicar correctamente los incrementos de las tarifas del servicio de agua potable, recae directamente al referido gerente comercial, ocasionando un desmedro económico en contra de la empresa de aprox. S/ 350,000.00 y el DIRECTORIO, compuesto por el presidente Flavio Rojas Rodríguez en representación del Gobierno Regional de Ancash y Felipe Llenque Tume, representante de la Sociedad Civil, PREMIAN a este funcionario y lo designan como GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, desde el 17-02-2020 hasta mayo del 2020, para luego mediante un concurso público (direccionado) es elegido gerente general, vulnerando la normativa para seleccionar y elegir al gerente general. Acto que también ha sido observado por la SUNASS.
En el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) impuesta a la empresa, mediante la Resolución antes referida, se hace mención en el numeral 3.1 El artículo 33 del RGSS, establece que la escala de sanciones tendrá en consideración el tipo de empresa prestadora que incurra en la comisión de la infracción, en ese sentido, al encontrase la empresa prestadora dentro del tipo 2, puede ser sancionada con una amonestación escrita o con una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
En cumplimiento a la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2013-SUNASS-CD de fecha 08 de marzo del 2013, establece en el artículo 59: El plazo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del IPM será de 90 días calendarios, posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de 3% o más de dicho índice.
En caso que la EPS no aplique el reajuste por variación del IPM en el plazo de 90 días calendario posteriores a la publicación de la resolución a que se refiere el presente artículo, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fiscalización y sanción correspondiente, sin perjuicio de informar del incumplimiento al Órgano de Control Institucional (OCI) de la empresa y a la Contraloría General de la República para que actúen de acuerdo con su competencia.
La Gerencia General, el Directorio y la Junta de Accionistas o Socios, según la forma societaria adoptada por la EPS, serán responsables del perjuicio económico que sufra la empresa por la falta de ingresos como resultado de la inaplicación total o parcial del reajuste por variación del IPM.
Por lo precedentemente expuesto, hacemos un llamado a la Contraloría General de la República con la finalidad de intervenir sobre el presente caso, que ha creado un desmedro económico considerable dejando de percibir cerca de los S/ 350,000.00 para nuestra empresa, del mismo modo acudimos al Presidente de la Junta General de Accionistas, al Gobernador de la Región Ancash y a la Cámara de Comercio de la provincia del Santa, el Sindicato Único de los Trabajadores del Agua Potable de Chimbote y Anexos, el glorioso SUTAPCHA, estará vigilante para cautelar los intereses económicos de nuestra empresa, exigimos la inmediata destitución del gerente general Ing. MANUEL RODRIGUEZ SENMACHE por el ser el único responsable de esta irregularidad, asimismo, la destitución del presidente del Directorio Flavio Rojas Rodríguez y el director Felipe Llenque Tume, por proteger al gerente general de SEDACHIMBOTE S.A