Opinión

JUICIOS MÁS RAPIDOS

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Aceptación ha causado en los predios judiciales y en todo el país, el reciente anuncio de la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado, mediante el cual se implementarán los Juzgados de Flagrancia, con la finalidad de investigar, juzgar y sancionar los delitos comunes de manera más rápida.

Para nadie es una novedad, que uno de los grandes problemas de la impartición de justicia en todo el Perú, es la lentitud de los procesos, que en algunos casos se han visto agravados por la emergencia nacional sanitaria.

En tal sentido, a criterio del Poder Judicial se implementarán las Unidades de Flagrancia con la finalidad de investigar y juzgar los delitos más comunes y de bagatela, dentro del plazo razonable.

Para tal efecto, se replicará la experiencia de nuestro vecino país del Ecuador, en donde en un solo local, operan de manera coordinada las instituciones del Sistema Nacional de Justicia, como es el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, Defensoría Pública y la Procuraduría Pública.

En nuestro país, ya hemos tenido una experiencia similar, desde el año 2015, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial don Víctor Ticona y se implementó un Plan Piloto en el Distrito Judicial de Tumbes, con la finalidad de establecer un tratamiento especial y célere en la investigación y juzgamiento de los delitos flagrantes, a fin de obtener una decisión judicial pronta y eficaz.

No cabe duda, que uno de los principales problemas que afronta el país, indudablemente es el incesante incremento de la ola delictiva y es necesario que los órganos encargados de impartir justicia proporcionen una respuesta inmediata, eficaz y eficiente a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana,.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 259 del NCPP. La Policía Nacional, puede detener sin mandato judicial, a quienes sorprenda en flagrante delito, cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto y además cuando ha huido y ha sido identificado, durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría.

En tal sentido el Tribunal Constitucional ha precisado que la flagrancia delictiva, presenta dos presupuestos indispensables, en la comisión del delito:

A.- La inmediatez temporal, es decir que el delito se esté cometiendo  y que se haya cometido instantes antes, y

B.- La inmediatez personal, esto es que el sujeto activo, se encuentre allí en ese momento y situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito y que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho punible.

Dentro de este contexto y según han revelado las autoridades judiciales, desde el inicio del funcionamiento de los Juzgados de flagrancia, se han presentado diversos casos, como por ejemplo conducción en estado de ebriedad, hurto agravado en grado de tentativa y de robo respectivamente y además se han dictado una cantidad importante de sentencia, que han permitido reducir el tiempo, que normalmente se tiene en un proceso común, lo que significa la viabilidad de esta nueva norma de impartir justicia con celeridad.

Según ha precisado la presidenta del Poder Judicial, los delitos cometidos en la calle han subido aceleradamente, la vida está marcada hoy por el miedo, la inseguridad y en algunos casos, por el terror.

Para mencionar algunos ejemplos en Lima Metropolitana, entre enero y marzo, se registraron 26 670 denuncias por comisión de delitos, 68 % de ellos contra el patrimonio.

La delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36,000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación  de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito a cada momento.

Eso significa que en cada minuto, se estaría produciendo un hecho punible en el país, lo cual es altamente tóxico.

Arrebatos y raqueteos al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, asaltos en las viviendas y centros comerciales y atracos, en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades  que se cometen a vista y paciencia de nuestras autoridades.

Por  tal motivo, se espera una respuesta inmediata y eficaz de los Juzgados de flagrancia,  que además se deben complementar con los protocolos de actuación conjunta entre el Poder Judicial, Policía Nacional, Defensa Pública y Ministerio Público, a fin de luchar unidos contra la inseguridad ciudadana.

Desde el 2015 a la fecha, han existido diversas reformas en la legislación procesal penal, que permite fortalecer la lucha contra la delincuencia en todas sus modalidades, para que se pueda investigar, acusar, juzgar y eventualmente sancionar las conductas ilícitas dentro de un plazo razonable, irrestricto derecho a la defensa, tutela jurisdiccional efectiva,  la garantía constitucional de un debido proceso y los juicios se desarrollen con mayor transparencia y celeridad.