Opinión

SUSPENSIÓN DE LA RATIFICACIÓN JUDICIAL

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurisdiccional del país, la reciente sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el denominado caso Cuya Lavy y otros versus Perú, mediante el cual  cuestiona el procedimiento de evaluación integral y ratificación por parte de la Junta Nacional de Justicia.

En efecto, se trata de una de las sentencias más emblemáticas y vinculantes que acaba de emitir el Sistema Interamericano de Justicia sobre el proceso de ratificación que de acuerdo al Art. 154 de la Constitución Política del Estado, corresponden  ratificar a la JNJ a todos los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.

El caso, se encuentra relacionado que entre los años 2003 y 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió cuatro peticiones presentadas por dos jueces civiles Jorge Luis Cuya Lavy y Jean Aubert Diaz Alvarado y dos fiscales provinciales adjuntos María Silvana Rodríguez Risce y Walter Antonio Valenzuela Cerna, por no haber sido ratificados por el otrora Consejo Nacional de la Magistratura, violándose una serie de sus derechos constitucionales.

El proceso de ratificación de los mencionados magistrados se produjo en el mes de noviembre del 2002 y después de presentar sendos procesos constitucionales de amparo en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, su petición fue denegada en todos sus extremos y es por ello que tuvieron que recurrir a la justicia internacional para hacer respetar sus derechos conculcados.

La Corte Interamericana después de un debido proceso, en donde el Estado ha participado activamente en la defensa de sus intereses jurídicos, ha determinado que el proceso de ratificación debe ser examinado por las autoridades legales y legislativas, pues lesiona una serie de derechos constitucionales a los magistrados sometidos a un proceso de ratificación y además ha dejado sentado lo siguientes:

– Que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para todos los jueces, juezas y los fiscales, implica a su vez, que la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque ha cumplido el término de su mandato.

– Que los magistrados solo pueden ser destituidos por falta de disciplina grave o incompetencia.

– Que todo proceso deberá resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución y la ley.

– La Corte Interamericana ha dejado definido que los funcionarios públicos que ostentan la calidad de jueces y fiscales, pueden ser separados del cargo por cualquier autoridad y en un proceso, cuya naturaleza no se encuentre convencionalmente definida y además siempre que se respeten las garantías procesales y se refieran a falta disciplinaria grave.

De la misma forma el máximo ente interamericano de justicia de protección de los derechos fundamentales de la región, ha dejado establecido que el principio de la inamovilidad en el cargo, se encuentra reflejada desde el momento en que el magistrado adquiere la categoría de tal e ingresa a la carrera judicial y además precisa que pueden ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad física o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional o en los casos que la ley lo establezca, sea por destitución o separación del cargo en la que se declara responsabilidad penal o administrativa.

Asimismo, precisa, que los órganos legalmente constituidos mediante procedimiento deben garantizar el debido proceso y en particular el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recurso legales que correspondan.

En un valiente pronunciamiento la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, sostienen que la resolución Cuya Lavy, es eminentemente sancionatoria y como tal deben contar con todas las garantías que informe el contenido esencial del debido proceso, propias de un procedimiento disciplinario.

Asimismo, se precisa que todo procedimiento de ratificación se le debe dar a conocer mínimamente los cargos y además tener un plazo razonable para la línea de la defensa técnica y además se debe conocer los criterios de evaluación de idoneidad y de conducta funcional y que estos no pueden equipararse al examen de conducta en un proceso de evaluación integral o ratificación, pues estos criterios son propios de un proceso disciplinario y solicitan a la Junta Nacional de Justicia se suspenda el proceso de ratificación Nro. 01-2021-JNJ convocado el año pasado.

La Junta Nacional de Justicia ha convocado a su primer proceso de ratificación a un total de 73 jueces y 127 fiscales de diferentes jurisdicciones, especialidades y jerarquía, los mismos que serán evaluados en esta primera convocatoria.

Entre los magistrados supremos convocados para la entrevista personal son:

– Elvia Barrios Alvarado

– César San Martín Castro

– Jorge Salas Arenas

– Víctor Prado Saldarriaga

– Javier Arévalo Vela

– Janet Tello Gilardi

– Zoraida Avalos Rivera

– Pablo Sánchez Velarde.

En tal sentido muchos entendidos, sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial y el momento es propicio para realizar las reformas que tanto reclama la ciudadanía peruana, es por ello que se hace necesario reevaluar el viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.