Editorial

¿COMPLEJOS TURÍSTICOS O TRAMPAS MORTALES?

El funcionamiento de los complejos turísticos o centros de esparcimiento que ofrecen al público los servicios de piscina, restaurante, alojamiento y juegos recreativos, está normado por la Ley General de Turismo, Ley 29408, y por  la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 23863. Asimismo, debido a la situación de emergencia en la que se encuentra el país, han terciado en este escenario, con  el mismo nivel jurisdiccional, las dependencias descentralizadas del  ministerio de Salud.

Eso significa que estos locales, que registran una gran concurrencia, deben operar acatando al pie de la letra las disposiciones contenidas y/o derivadas de las referidas normas legales. En lo que a esta actividad se refiere, ya nada ha quedado al azar. Todo está normado.

Como es de suponer, habida cuenta que estos lugares son frecuentados por grupos familiares y personas de todas las edades, el primer aspecto que contemplan dichas disposiciones  tiene que ver con la seguridad de los usuarios. Por consiguiente, todo complejo turístico o centro de recreación no solamente  está en la obligación de tener a la mano un botiquín de primeros auxilios.

Tanto o más importante que esa obligación, es contar con  el servicio de una persona que conozca de primeros auxilios. Igual que en el fútbol, donde uno de los jugadores tiene que hacer las veces de arquero cuando el caso lo requiere, así también en estos locales por lo menos uno de sus trabajadores, en adición a sus labores habituales, tiene que saber cómo atender una emergencia y qué procedimiento emplear según sea el caso.  Y para que la cosa caiga en el vacío, el conocimiento el posea dicho trabajador tiene que estar acreditado por el Ministerio de Salud y/o la municipalidad correspondiente. El botiquín por sí solo, no basta.

Asimismo, cuando por lo menos una de las piscinas supera el 1.2 metros de profundidad, el local tiene que contar, sí o sí, con el servicio de un salvavidas a dedicación exclusiva. Bajo ninguna excusa, los bañistas  deben estar expuestos a sufrir un percance que pudiera poner en riesgo sus vidas.

Los extinguidores en perfecto estado de funcionamiento y un vehículo disponible para cualquier emergencia, completan el listado de las obligaciones  básicas que deben observar estos establecimientos.  Si un complejo turístico o centro  de esparcimiento no cuenta con estos requisitos, ni el ministerio de turismo ni la municipalidad de la jurisdicción pueden autorizar su funcionamiento. En el caso que éste ya haya sido otorgado,  entonces  viene el proceso de inspección permanente. Cualquier omisión o resistencia a las normas,  es causal de cierre temporal o definitivo. Con la vida y la salud de las personas no se puede ser jugar.

Nos hemos visto precisados a mencionar todo esto, a raíz de lo sucedido la semana pasada en las instalaciones del centro de recreación Gemma que se ubica a media hora de distancia de Chimbote. Una de sus clientes sufrió una aparatosa caída y no pudo ser auxiliada con la inmediatez requerida porque simple y llanamente el local no cuenta con un vehículo para traslados de emergencia.

Pero eso no es todo. Hace poco más de un año,  en una de las piscinas de este mismo local murió ahogado un menor de 7 años de edad.  Por absurdo que parezca, no fue personal del centro de recreación sino los propios familiares del niño quienes advirtieron el hecho cuando el cuerpo de la víctima ya estaba flotando en el agua.

No obstante que Gemma se encuentra dentro de los límites de la provincia de Virú, región La Libertad, gran parte de su clientela procede de Chimbote. En razón de ello cabe invocar desde estas páginas que los centro de esparcimiento, como su nombre lo indica, constituyen la ocasión para disfrutar un momento grato en compañía de toda la familia y  no tienen  porque convertirse,  ni remotamente, en trampas mortales.