Opinión

VACACIONES JUDICIALES

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Este mes de febrero se inicia el periodo vacacional de los jueces, juezas, servidores judiciales administrativos y jurisdiccionales en todas las 35 cortes superiores de justicia del país y también en la Corte Suprema de Justicia de la República.

En esta oportunidad, este descanso temporal y trabajo remunerado, corresponderá hacer uso durante las dos quincenas del presente mes de febrero.

Es por esta razón, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nro. 0413-2021 ha dispuesto que las vacaciones en el Año Judicial 2022, para todos los servidores, se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

A diferencia del año pasado, se dispuso que las vacaciones judiciales sean efectuadas de forma progresiva, y que las mismas sean ejecutadas en periodos no menores a siete y máximo de quince días, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial de manera ininterrumpida.

En tal sentido, las vacaciones judiciales, se programaban de acuerdo a las necesidades del servicio, empero ocasionaba malestar dentro de los justiciables, toda vez que se podía apreciar cierto retraso en la impartición de justicia.   

Por tal razón y aun encontrándonos en pleno auge de la tercera ola del covid-19, se dispone como se hacía años atrás y de manera más razonada, que las vacaciones se hagan efectivas por quincenas y en dos periodos, durante los meses de febrero y de diciembre.

No cabe duda, que esta nueva medida no afectará el servicio de justicia, pues las vacaciones solo serán por quince días y luego el servicio de justicia será reestablecido con toda normalidad en todos los órganos jurisdiccionales del país.

Durante la quincena de vacaciones, el Poder Judicial no cerrará sus puertas y continuará prestando sus servicios, pero de manera restringida y será en las siguientes materias:

– Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

– Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.

  Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores.

– Laboral: Consignaciones laborales; y,

– Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia contencioso administrativa, constitucional y previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nro. 00001-2022-CE PJ dispuso que a partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

No cabe duda, que el trabajo remoto durante esta grave situación del coronavirus que estamos atravesando, viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando con toda normalidad, toda vez que la administración de justicia en ningún momento debe parar.

Actualmente, a través de las audiencias virtuales se viene haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, así como dar solución a las medidas cautelares personales de la prisión preventiva, vigilancia electrónica personal, arresto domiciliario, impedimento de salida del país, comparecencia con restricciones con reglas de conducta impuesta a los procesados.

Por lo que, en plenas vacaciones judiciales, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.