Opinión

JUZGADOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Una de las grandes demandas que solicita la sociedad peruana al Poder Judicial y a todas las instituciones del Sistema Nacional de Justicia, es la conclusión y celeridad de sus procesos judiciales.

Es decir todos los justiciables demandan del órgano jurisdiccional que sus causas penales, civiles, laborales, constitucionales, etc, se desarrollen dentro de la garantía constitucional del plazo razonable, esto significa que se tome conocimiento cuando empieza su proceso y además cuando concluye el mismo y no se prolongue de manera ad infinitum.

En tal sentido, para que así funcione, es importante que todas las instituciones públicas como el propio Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Defensa y Policía Nacional se comprometan a realizar la investigación, acusación, defensa, juzgamiento y sentencia dentro del plazo estrictamente necesario.   

En tal sentido, aceptación ha causado en los predios judiciales, el reciente anuncio de la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado, la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, dentro de los cuales funcionarán los Juzgados de Flagrancia y otras instituciones judiciales, con la finalidad de investigar, acusar, juzgar y sancionar los delitos comunes de manera más rápida.

El proyecto de la Unidad de Flagrancia que lidera el Poder Judicial, funcionará en primer orden en Lima Centro y luego a nivel nacional, además la iniciativa congregará en un solo edificio al Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública.

De la misma forma, el proyecto, se encuentra destinado para investigar, procesar, acusar y sancionar con celeridad los procesos de flagrancia delictiva y será de mucha utilidad toda vez que en un solo lugar se sustanciará dicha causa judicial hasta su conclusión, lo que garantiza mayor transparencia y celeridad procesal.

Para nadie es una novedad, que uno de los grandes problemas de la impartición de justicia en todo el Perú, es la lentitud de los procesos, que en algunos casos se han visto agravados por la emergencia nacional sanitaria.

En tal sentido, a criterio del Poder Judicial se implementarán las Unidades de Flagrancia con la finalidad de investigar y juzgar los delitos más comunes y ordinarios, que podría comprender todos los delitos de flagrancia delictiva dentro del plazo razonable.

Aún, no se tiene conocimiento si los delitos de omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad y todos los procesos inmediatos que establece el artículo 446 del Código Procesal Penal, formarán parte de las unidades de flagrancia, pues más del 50% de la carga procesal que afrontan los juzgado penales, forma parte de la sustanciación de estos procesos.

Según se ha dado cuenta, las unidades se flagrancia se replicarán como se viene produciendo la experiencia de nuestro vecino país del Ecuador, en donde en un solo local, operan de manera coordinada las instituciones del Sistema Nacional de Justicia, como es el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, Defensoría Pública y la Procuraduría Pública.

Es importante precisar, que en nuestro país ya hemos tenido una experiencia similar, desde el año 2015, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial don Víctor Ticona Postigo y se implementó un Plan Piloto en el Distrito Judicial de Tumbes y extendido a nivel nacional, que tuvo por finalidad establecer un tratamiento especial y célere en la investigación, acusación, defensa, juzgamiento y sanción de los delitos en flagrancia delictiva.

No cabe duda, que uno de los principales problemas que afronta el país, indudablemente es el incesante incremento de la ola delictiva y es necesario que los órganos encargados de impartir justicia proporcionen una respuesta inmediata a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 259 del CPP. La Policía Nacional, puede detener sin mandato judicial, a quienes sorprenda en flagrante delito, cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto y además cuando ha huido y ha sido identificado, durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas,

Asimismo, después de la perpetración del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría.

No cabe duda, que cualquiera de nosotros puede ser sujeto pasivo de la comisión de estos delitos, solo puede ser factor de mala suerte y encontrarse en la hora, día y lugar equivocado, pues pese a los esfuerzos de los gobiernos locales que se han preocupado por la inseguridad ciudadana al tener todos ellos su personal de serenazgo, poco o nada ha disminuido la incesante ola delictiva

En la actualidad, existe un incremento desmesurado de arrebatos y raqueteros al paso, existen abundantes robos de celulares, incremento de carteristas por doquier, robo de autopartes de vehículos, asaltos en las viviendas y centros comerciales y permanentes y peligrosos atracos cada día, en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades que se cometen a vista y paciencia de nuestras autoridades.

Desde el 2015 a la fecha, han existido diversas reformas en la legislación procesal penal, contra la delincuencia en todas sus modalidades, para que se pueda investigar, acusar, juzgar y eventualmente sancionar las conductas ilícitas: sin embargo se debe fortalecer el accionar de todas las instituciones públicas del sistema nacional de justicia para que el proceso judicial, se desarrolle dentro de un plazo razonable, irrestricto derecho a la defensa, tutela jurisdiccional efectiva, la garantía constitucional de un debido proceso y así los juicios se desarrollen con mayor transparencia y celeridad.