Opinión

INNOVACIONES A LA COLABORACIÓN EFICAZ

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante polémica ha causado en predios judiciales y ante la opinión pública, el reciente Proyecto de Ley Nro. 012/2021-CR y 565/2021, en virtud del cual se propone la ley que modifica los artículos 473, 476 y 481 –A del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.-

Según ha dado cuenta la presidenta de la comisión, Gladys Echaíz de Alianza para el Progreso, entre los cambios figura la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.

Además, se considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.

Frente a esta reforma y su aprobación, es inminente que el propio Poder Ejecutivo, observaría los cambios producidos a esta importante institución procesal, en virtud de que se acorta y restringe su aplicación judicial y según se indica favorecería la impunidad.

De la misma forma, se ha establecido que el representante del Ministerio Público, no puede difundir la información que se entrega a través de la colaboración eficaz, bajo responsabilidad de iniciar investigación en su contra.

Asimismo, el Instituto Prensa y Sociedad, se ha pronunciado sobre el referido Proyecto de Ley, que plantea la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público.

Precisamente, estas discusiones se vienen produciendo en un contexto, mediante el cual la empresaria Karelim López, se ha acogido como aspirante a colaboradora eficaz y ha declarado que el presidente Pedro Castillo dirige una presunta organización criminal, que estaría en Palacio de Gobierno, en diversos ministerios y en el Congreso de la República.

Según se ha dado cuenta, el objetivo era obtener dinero con las licitaciones de obras públicas con los nombramientos en las Direcciones de Salud a nivel nacional, los ascensos en las fuerzas armadas y los reclamos tributarios.

Estas explosivas declaraciones, hechas públicas a través de las redes sociales, precisan que el mandatario habría contraído deudas en la campaña electoral y tendría que honrar las deudas contraidas.

Actualmente, las reformas introducidas por el Parlamento nacional, están referidas a que el proceso de colaboración eficaz deberá tener un máximo de 8 meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.

Asimismo, que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les realice el Ministerio Público. Además, prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores salvo que ya hayan sido corroboradas en la misma carpeta fiscal.

No cabe duda, que la colaboración eficaz es una figura jurídica que durante estos últimos años, viene causando excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado, en sus diferentes modalidades.

A decir del Dr. Ernesto de la Jara Basombrío del  Instituto de Defensa Legal, la colaboración eficaz consiste en un intercambio de información importante, por una mejora en la pena merecida legalmente y la información la proporciona una persona que ha cometido un delito generalmente grave, propio de la criminalidad organizada.

Según el Art. 476 del Código Procesal Penal, para que exista un colaborador eficaz, tiene que firmarse un acuerdo entre el Fiscal y el Colaborador, producto de una negociación.

La causa de esta realidad, es que no existen plazos claros en las etapas iniciales. No hay un plazo para que el Fiscal decida si acoge o no una solicitud de colaboración, ni para hacer las investigaciones que permitan afirmar que la información ya ha sido cor¬roborada.

Recién los plazos estipulados, comienzan en cuando el Acuerdo ha sido suscrito. Así, cuando la autoridad judicial recibe por primera vez el Acuerdo, tiene cinco días para formular observaciones. Una vez que vuelve el Acuerdo a sus manos con las observaciones subsanadas, o si se ha considerado que no hay observaciones que hacer, la autoridad judicial tiene diez días para citar a una Audiencia Privada en la que las partes involucradas sustentarán sus posiciones.

En tal sentido, es importante precisar que la investigación de colaboración eficaz, debe estar sometida a un tiempo razonable, pues hoy en día el Fiscal puede demorarse desde un día hasta más de 10 años, es decir existe una investigación ad infinitun y es importante ponerle plazos para que se realice una correcta investigación y es allí donde radica la reforma procesal en marcha.

Por lo que esta institución no debe ser mal utilizada por opositores y enemigos por tiempo indeterminado, sino debe ser utilizada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo estrictamente necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso.