Opinión

NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PENAL

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Durante estos últimos días, hemos asistido a diversas investigaciones penales, que tienen que ver con el esclarecimiento de la comisión de un hecho punible.

Es por esta razón me preguntaba. Cuál es el verdadero objetivo de una investigación penal: Será la búsqueda de la verdad material, procesal e histórica a toda costa, será poner en funcionamiento el ius puniendi estatal, será hacer justicia por la vulneración de un bien jurídico o investigar y juzgar la comisión de un delito respetando la garantía constitucional del debido proceso.

No cabe duda, que cada una de ellas tiene una respuesta adecuada y todas ellas pretender buscar la verdad y hacer justicia sobre un derecho vulnerado.

Sin embargo, no es correcto afirmar que con la solitaria investigación se pone en funcionamiento el ius puniendi estatal, no tampoco buscar la verdad real y legal de los hechos a toda costa, pues de lo que verdaderamente se requiere en una correcta investigación en sede penal, es que la investigación se realice respetando principios constitucionales, respetando derecho fundamentales y garantías procesales.

No cabe duda, que una de las novedades procesales, que tiene indudablemente el Código Procesal Penal, es la incorporación de un lenguaje más técnico – jurídico y que permite tener un mejor conocimiento de su semántica.

Ahora, que tenemos muchos casos emblemáticos y que las audiencias se han masificado, gracias a las redes sociales y porque no decirlo, por el canal de televisión del Poder Judicial. Justicia TV, a diario escuchamos las palabras: graves y fundados elementos de convicción.

Y muchas veces se repiten, sin saber su exacto contenido técnico jurídico y que el operador judicial los tiene en cuenta, al momento de resolver una medida cautelar personal.

Los elementos de convicción, son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

El Art. 321 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad de la investigación preparatoria, persigue reunir, los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa y tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

El Fiscal Provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha de la comisión de un hecho que reviste la característica de un hecho punible y que además requiere de persecución pública.

En tal sentido, los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.

Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual de menores, los primeros recaudos que tiene que realizar el Fiscal, serán la declaración única en cámara Gessel de la menor agraviada acompañada de su señor padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal a fin de acreditar la posible agresión sexual, el informe psicológico y psiquiatrico al investigado, su manifestación, la Inspección Técnico Policial de la escena del crimen, etc, a fin de poder tomar la decisión respectiva.

Si existen graves y fundadas sospechas de la comisión del hecho punible, se dispondrá la continuación y formalización de la investigación preparatoria y además tendremos una causa probable para solicitar una acusación y el enjuiciamiento al imputado.

No está demás indicar,  que uno de los pilares por la que se funda el nuevo modelo procesal penal acusatorio, son los requerimientos de las medidas de coerción personal, es decir, uno de los presupuestos procesales para pedir la prisión preventiva, es la solicitud del Ministerio Público, ante el Juez de la Investigación Preparatoria, que se requiere, cuando se aprecia que de los primeros recaudos, considera que existen graves y fundados elementos de convicción, para determinar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe de la comisión de un evento delictivo, por lo que los elementos de convicción se convierten en una institución procesal de ineludible cumplimiento jurídico.

Además del primer presupuesto procesal para la prisión preventiva, se requiere que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años, que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización de la justicia.

La prisión preventiva, busca asegurar la presencia del imputado a la etapa de la investigación y del juicio oral, se impone cuando existe peligro procesal y así asegurar el cumplimiento de una probable sanción penal.

Se produce además, cuando exista evidencia que establezca la vinculación del imputado como autor o partícipe del evento delictivo y si esta medida de coerción se declara fundada, el Juez de la Investigación Preparatoria, si el imputado se ha presentado a la audiencia pública, inmediatamente lo internan en un establecimiento penitenciario previo examen del Médico Legista y si no se ha presentado a la audiencia pública, se dispone la orden de ubicación y captura a nivel nacional e internacional.

Por tal razón, los elementos de convicción, también lo integran el resultado de las diligencias practicadas en la investigación preliminar y preparatoria formalizada, conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores y partícipes y que además servirá para solicitar la acusación y posteriormente el enjuiciamiento.