Dr. Edhín Campos Barranzuela
Bastante indignación y polémica ha causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, los últimos sucesos acaecidos la semana pasada, mediante el cual el imputado Juan Antonio Enríquez García, habría secuestrado y agredido sexualmente a una menor de 03 años de edad.
No cabe duda, que la reacción popular y parte de respuesta de la clase política es entendible, toda vez que nos encontramos frente a la comisión de un delito considerado muy grave, contra una menor de edad y que desde luego merece el repudio de toda la comunidad jurídica.
En tal sentido, el Ministerio Público y el Poder Judicial han cumplido con su trabajo, toda vez que se ha declarado fundada la medida cautelar de prisión preventiva de 09 meses y luego corresponderá a las partes procesales, presentar toda la prueba de cargo y descargo para que se emita una decisión, conforme lo establece el artículo 173 del Código Penal que prescribe una pena de cadena perpetua.
En tal sentido, importa hacer pedagogía y explicar de manera detallada y sin apasionamientos el desarrollo del proceso, pues la población lambayecana, consideraba que ya lo habían sentenciado al agresor sexual a nueve meses de pena privativa de la libertad, cuando aún se trataba de una medida cautelar provisional de prisión preventiva, pues el tema de fondo de resolverá en el desarrollo del juicio oral.
Es importante recordar, que en el Congreso anterior se aprobó la propuesta de Proyecto de Ley, mediante el cual el Pleno del Congreso de la República aprobó la cadena perpetua y la castración química, para los violadores sexuales de niños menores de 14 años, empero no prosperó.
Si bien en cierto, este proyecto no es nuevo en el seno del Congreso de la República, sin embargo es importante ver sus efectos y saber si es una medida populista o colisiona con otros derechos fundamentales.
Según los entendidos, la castración química se realiza a través de la administración de una hormona, la cual inhibe la libido de la persona a la que se le aplica, al no producir tetosterona, ni esperma, como también elimina por completo el deseo de la actividad sexual.
Es bastante cierto, que frente a casos de violaciones sexuales contra menores de 14 años, la reacción social es bastante grande, pues se ha llegado hasta insinuar que la castración química es una pena demasiado benigna, frente a tamaño delito y se ha propuesto el debate de la pena de muerte para dichos acusados, sin embargo ello no es posible, debido a que el Perú está suscrito al Pacto de San José.
Diferentes juristas y estudiosos, han manifestado que no se puede aplicar la castración química a un violador sexual, que ya se le aplicó la cadena perpetua, pues este ya no causaría daño a la sociedad, toda vez que de por vida se encontraría recluido en un centro penitenciario.
Además se viene indicando que la castración química, no es una solución para los violadores, no evita la reincidencia, el tratamiento es reversible, la medida es muy costosa, pues cada dosis cuesta 300 dólares y no se realiza solo una vez, pues tendría que realizarse continuamente para que se mantenga, además el costo lo asumiría el Estado y el violador puede volver a violar, porque existen otras formas de abuso sexual, en la que no necesariamente se usa el miembro viril, para realizar la agresión sexual.
Asimismo, se ha indicado que no se le puede aplicar doble pena al acusado: cadena perpetua y la castración química, porque se estarían violentando otros derechos fundamentales como el derecho a la familia, a la reproducción sexual, a la integridad, etc y cualquier Juez Penal, podría inaplicar la norma jurídica y ejercer el control constitucional difuso, pues la sanción afectaría derechos constitucionales, que se encuentran reconocidos en nuestro derecho interno y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La mutilación orgánica no puede considerarse ni siquiera como último remedio extremo, porque tales personas son enfermos; no se trata aquí de punición; y si hay responsabilidad, como ocurre en muchos casos, ésta tiene sus atenuantes en los disturbios psíquicos. Entonces; ¿puede seguirse hablando de castigo proporcionado a la culpabilidad?. Además, la mutilación orgánica normalmente sólo quita al sujeto la capacidad de procrear, pero no la de agredir ni realizar sus actos sexuales.
Cómo funciona la castración química? El tratamiento tiene dos alternativas: inyectar al paciente una vez al mes o suministrarle una pastilla diaria. Al violador se le proporciona una dosis de hormona femenina Depo Provera, que inhibe su testosterona causando múltiples efectos en el desempeño sexual. Por un lado disminuyen los pensamientos eróticos, por otro impide la irrigación de sangre al pene, imposibilitando la erección y a su vez el orgasmo a través de eyaculación.
Como se puede apreciar el tema es bastante amplio y debe estudiarse desde diferentes disciplinas, pues también se ha indicado que el Estado no debe dejar pasar esta brillante oportunidad, para implementar una mejora educativa en el país, debido a que la mayoría de los violadores son personas que no han tenido una correcta formación durante su niñez, por ello se debe garantizar un proceso de formación en condiciones de salubridad, salud, psicología y salud mental, en consecuencia que el tema da para más y debe debatirse con mejor estudio técnico y no para las tribunas.