Increíble, pero cierto:
La candidatura de José Gallo Pedemonte a la alcaldía de Nuevo Chimbote por “Socios por Áncash” quedó virtualmente fuera de carrera luego de quedar consentida la resolución del JEE- Santa que no admitió y declaró improcedente la anotación marginal de una sentencia en su contra que había omitido en su declaración Jurado al momento de inscribirse.
La decisión del Jurado Electoral Especial del Santa está contenida en la resolución 509-2022 de fecha 30 de julio y desestima el recurso impugnatorio formulado por el personero legal de “Socios por Áncash”, Dante Luna Camus por haber sido presentado de manera extemporánea.
Esta apelación, buscaba que sea el Jurado Nacional de Elecciones quien revise el pedido de anotación marginal de su sentencia en su declaración jurada, pues el JEE- Santa declaró improcedente el pedido del candidato a Nuevo Chimbote.
Con esta resolución, la anotación marginal queda de lado (pretensión consentida) y al existir omisión, lo más probable es que el candidato José Gallo quede fuera de carrera.
Según la resolución, el recurso de apelación presentado por Socios por Áncash se realizó a las 20.01 de la noche del 24 de julio y al existir una disposición que señala que después de las 20 horas, los escritos se consideran presentados al día siguiente; dicho recurso deviene en extemporáneo.
“De la revisión del escrito de apelación, se advierte que el personero de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL SOCIOS POR ANCASH, ha presentado el recurso de apelación el 24 de julio de 2022 a horas 20:01:23, pero se tiene por planteado el día 25 de julio de 2022, conforme lo señala la Terca Disposición Final del Reglamento el cual estipula: “La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente (…)”; concordante con la parte resolutiva de la Resolución N° 69-2022-JNE el cual prescribe: “(…) 2. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente (…)”; en consecuencia, en el presente caso se tiene por presentado al cuarto día de haberse publicado la resolución recurrida en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, es decir, fuera del plazo legal establecido en el artículo 46.1 del Reglamento, situación que trae como consecuencia la improcedencia del recurso impugnatorio, tal como lo señala el 2° párrafo del artículo 367° del C.P.C., aplicable supletoriamente al presente caso” señala el Jurado Electoral Especial del Santa.