Editorial

LA SARTÉN POR EL MANGO

Estado Vs. Privados:

Empecemos remitiéndonos a la historia real de los acontecimientos. El 30 de mayo de 1962, hace exactamente sesenta años, el recordado notario público Honorato Campos Iturrizaga y su esposa, la señora María Teresa Echeandía Poémape de Campos, adquirieron mediante contrato notarial un terreno de 2,440 metros cuadrados ubicado en la esquina formada por la avenida Pardo y el jirón Callao, en lo que ahora es  el Pueblo Joven Miraflores Alto.

Según  se ha podido establecer en forma fehaciente, la transferencia del predio fue una decisión de doña María Teresa Poémape Rubiños, madre de la señora María Teresa  Echeandía Poémape de Campos, quien, como consta en varios documentos notariales de la época, lo obtuvo muchos años atrás de manos de la Comunidad de Indígenas de Chimbote y Coishco, una institución ancestral de derecho privado.

En virtud de esta transferencia, desde aquella  fecha los recibos por concepto  de impuesto predial y arbitrios municipales fueron  girados por la municipalidad provincial del Santa a nombre del notario Honorato Campos Iturrizaga y su esposa, ambos ya fallecidos.  A partir del año 2017 y hasta el día de hoy, los recibos son emitidos a nombre de la sucesión intestada que conforman los hermanos Campos Echeandía. Hasta ahí, todo está claro y de acuerdo a ley.

Sin embargo, como si los documentos que acreditan esta legítima posesión no tuvieran la menor trascendencia,  el 6 de enero del año 2009 la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, hizo tabla rasa de dicha documentación y transfirió esta propiedad privada a la Superintendencia de Bienes Nacionales.  Ésta por su parte ha cedido el predio al Ministerio del Interior, habiéndose convertido  ahora en el local de  la Policía de Tránsito de Chimbote.

Frente este aparente abuso de poder por parte de las instituciones del estado, los herederos de esta antigua familia chimbotana han presentado una demanda ante la Corte Superior de Justicia del Santa solicitando que  prevalezca el principio jurídico de mejor derecho a la propiedad. Ello en razón a la antigüedad y a la serie de documentos que demuestran y acreditan  en forma indubitable quién es el verdadero posesionario.  Como bien lo han hecho notar los hermanos Campos Echeandía, desde el momento en que el predio perteneció inicialmente a la Comunidad de Indígenas de Chimbote y Coishco, bajo ningún concepto válido éste puede ser considerado propiedad del estado.

Aún así, el pasado 18 de julio el cuarto juzgado civil ha declarado improcedente la demanda, decisión que, conforme lo han adelantado los herederos del notario, será apelada en los próximos días. Tendrá que ser en una segunda instancia donde se espera que la titularidad del predio sea definitivamente esclarecida, esta vez con absoluta imparcialidad y pleno arreglo al estado de derecho.

No está demás traer a colación que existen numerosos casos  en los que COFOPRI resulta otorgando a título gratuito terrenos de propiedad del estado a favor de particulares, como sucede con las 308 y 217 hectáreas de Chinecas que, como bien se sabe,  fueron invadidas bajo motivaciones declaradamente políticas. En lo que bien podría considerarse la otra cara de la medalla,  ahora COFOPRI quiere hacer lo contrario, es decir disponer de un terreno de propiedad privada para entregárselo al estado.

En lo que a justicia se refiere, creemos que no es correcto aquello de estar bien con Dios y con el diablo. Eso dejaría sentado un mal precedente y hasta podría servir de jurisprudencia para quienes acostumbran apropiarse de lo ajeno. Por mucho que el estado tenga la sartén  por el mango, no por eso puede vulnerar el derecho a la propiedad.