Opinión

AUDIENCIAS PRESENCIALES POS PANDEMIA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Sentimientos encontrados en la comunidad jurídica ha causado, la reciente Resolución Administrativa Nro. 000363-2022-CE-PJ, mediante el cual, dispone el retorno de todos los magistrados al trabajo presencial durante la jornada laboral diaria y además la realización de las audiencias de manera presencial.

En efecto, durante todo este tiempo, se han venido desarrollando las audiencias judiciales de manera virtual, sin embargo, a partir de la fecha se ha dispuesto que las audiencias que programen los órganos jurisdiccionales serán de manera física.

Esto significa que todas las partes procesales, como el imputado, agraviado, abogado, procurador, fiscal y el propio magistrado, deben concurrir a la sede del juzgado o sala superior respectiva, para la realización de la audiencia de manera presencial, como se hacía antes de la pandemia.

No cabe duda, que la disposición del Poder Judicial es beneficiosa para los ciento de miles de justiciables que podrán concurrir a su sede judicial para que se resuelva su controversia jurídica, con la participación de manera presencial de las demás partes procesales, sin embargo existe un sector de la abogacía que ha expresado su discrepancia, toda vez que las audiencias virtuales y presenciales cumplen la misma finalidad y además ahorra recursos y se puede multiplicar el trabajo virtual por el presencial.

A la fecha, las diferentes cortes superiores de justicia del país, deberán acondicionar su logística, infraestructura, parque informático, recursos humanos, entre otros, para disponer la presencialidad de las audiencias, toda vez que asistimos a la culminación de esta terrible pandemia, que nos dejó muchas enfermedades y muertes.

También, es probable que el trabajo no será de manera presencial en su totalidad, toda vez que se continuará con las audiencias virtuales, pues debemos reconocer que el avance de la tecnología ha venido para quedarse en casa y no se trata de retornar al pasado, sino tenemos que aprovechar la tecnología de la información y comunicación para ofrecer un óptimo servicio de justicia.

De la misma forma, debido aún a la situación de pandemia producto del Covid- 19, se dispone que el personal considerado vulnerable, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto y para tal efecto la vulnerabilidad debe estar acreditada, mediante informe clínico actualizado por el médico ocupacional de cada corte superior de justicia.

En la actualidad, todos los magistrados de la República vienen concurriendo a su despacho judicial, respetando la jornada ordinaria de trabajo y su labor diaria para la realización de las audiencias virtuales, las vienen realizando desde sus propias oficinas, es decir, concurren a su despacho, allí se conectan desde la plataforma google houngout meet y llevan a cabo las audiencias de manera remota y todas las partes procesales, se encuentran conectados de manera virtual.

Ahora, el espíritu teleológico de la norma administrativa, es la concurrencia de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo al centro de labores por espacio de toda la jornada laboral y además realizar las audiencias de manera presencial y así las mismas se realicen con la concurrencia física de todas las partes procesales.   

En tal sentido, uno de los cambios, que se produjo en el sistema nacional de justicia, fue que las audiencias judiciales dejaron de ser presenciales para convertirse en virtuales y ahora que nos encontramos en una nueva situación de disminución de contagios de esta mortal enfermedad, se dispone el retorno a la presencialidad de las audiencias en todas las sedes del Poder Judicial.

No cabe duda, que todo el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se encuentra preparado para este retorno, pues llevamos más de 02 años de audiencias virtuales y las partes procesales se encuentran acostumbradas a esta nueva modalidad que ha venido para quedarse en casa y las autoridades no deben desaprovechar las nuevas tecnologías de la comunicación e información para consolidar el gobierno electrónico en el Poder Judicial.   

El gobierno electrónico, tiene por finalidad hacer uso de todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación, para poder simplificar todos los actos administrativos que se desarrollan en los tres poderes del Estado, los tres niveles de gobierno, los organismos públicos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas, entre otros.

Sin embargo, no hay que perder de vista que pese a todas las limitaciones estructurales que se tienen, nos encontramos frente a una sustantiva disminución de la brecha digital, que tiene como propósito disminuir las desigualdades de acceso a la justicia.

Es importante precisar, que, con el avance de la tecnología, el Poder Judicial no puede estar ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal, estar a la vanguardia de estas herramientas digitales y además cuando fuera el caso mantener las audiencias virtuales y para tal efecto se debe ampliar la banda de internet para un mejor uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Finalmente, el Poder Judicial debe renovar su parque informático que, en muchos casos, tiene una antigüedad mayor a catorce años y se encuentran obsoletos, por lo que urge adecuar la infraestructura inmobiliaria para darle mayor facilidad a las partes procesales, tomar todas las medidas de bioseguridad para el retorno de las audiencias presenciales y desde luego de manera gradual