Opinión

USO DE TATUAJES POR EL PERSONAL POLICIAL

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante expectativa ha causado en la comunidad jurídica, policial y la opinión pública, la reciente sentencia Nro. 336-2022, recaída en el expediente 02027-2021-PA/TC, expedida por el Tribunal Constitucional, mediante el cual declara fundada la demanda de amparo interpuesta por el efectivo policial Eric Alonso Nieto Caccha.

En efecto, el máximo intérprete de la Constitución deja sin efecto la Resolución Directoral Nro. 004192-2019-DIRREHUM-PNP de fecha 11 de abril del 2019, como la constancia Nro. 145 de fecha 05 de septiembre del 2018, que regula el uso de tatuajes por el personal policial desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución policial y en consecuencia dispone el reingreso del Sub Oficial PNP a la situación de actividad a la Policía Nacional del Perú.

Los hechos se produjeron el 24 de mayo del 2019, en la que el accionante interpone un proceso constitucional de amparo y solicita se declare inaplicable las directivas mencionadas y se ordene su reingreso a la PNP, pues la Jefatura de la Unidad de Evaluación Médica lo declaró inapto por tener un tatuaje en el hombro derecho.

El accionante sostiene que con fecha 27 de diciembre del 2017 fue pasado a la condición de disponibilidad por el plazo de 06 meses, por la causal de una medida disciplinaria, la misma que la cumplió el 11 de julio del 2018 y al retornar a la situación de actividad, fue declarado inapto en el examen psicosomático por tener un tatuaje en el hombro derecho y precisa que nunca se le comunicó respecto a esta supuesta falta, ni fue materia de sanción, pues su único motivo fue tener un tatuaje.

Al respecto, después del otorgamiento de la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y el otorgamiento de la garantía constitucional del debido proceso de las partes procesales, el Tribunal Constitucional precisó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el mismo que se encuentra contemplado en el Art. 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado, que subraya su libre desarrollo, es decir la capacidad de desenvolverse con plena libertad para la construcción del propio sentido de la vida material en ejercicio de la autonomía moral.

Usar tatuajes, es una expresión de la personalidad del ser humano, así como lo es pintarse el cabello, llevar barba, usar lentes o aretes, realizarse cirugías estéticas, etc, pues cada persona es libre para disponer de su cuerpo y vivirlo conforme a su moral particular.

El TC agrega que imponer la prohibición de usar tatuajes para que una persona pueda ser aceptada en un determinado ámbito social o laboral, sin ninguna justificación razonable como lo hace las resoluciones administrativas policiales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo, precisa que la imagen institucional de la Policía Nacional o de cualquier otra institución pública no se construye únicamente sobre la base de la apariencia personal de los servidores “uso de tatuajes”, sino sobre todo en el desempeño ético y constitucional de estos, así como por la eficiencia en la prestación de los servicios que como institución ofrece a la sociedad.

Es por ello que se precisa, que una medida como la de prohibición de usar tatuajes por sí misma no contribuye a preservar la correcta imagen institucional de la Policía Nacional del Perú, sin embargo su prohibición resulta lesiva de valores y derechos fundamentales.

Ahora si bien, la decisión de usar tatuajes es una expresión de la personalidad y también de efectivos policiales, esta situación definitivamente debe verse limitada a la protección de valores, como por ejemplo que un efectivo policial tenga tatuajes o símbolos que representan a una organización criminal, a grupos subversivos, o expresiones contrarias a los símbolos patrios o que proyecten actividades delictivas denigrantes, en estos casos la intervención al derecho al libre desarrollo se tornaría razonable.

No cabe duda, que la decisión del Tribunal Constitucional ha causado bastante polémica en la comunidad policial, pues el accionante Nieto Caccha fue desaprobado en el examen psicosomático por tener un tatuaje en el hombro derecho sin ninguna justificación ni argumentación alguna, pese a que cuando solicitó su reingreso, el tatuaje ya se lo había retirado de su cuerpo y el mismo era igual o menor a tres centímetros y cuando usaba el uniforme policial evidentemente no se lucía.

Ahora, también los diferentes magistrados han fundamentado su voto y uno de ellos, el Dr. Gutiérrez Ticse sostiene que la institución policial no pudo explicar de qué manera el uso de un tatuaje incide negativamente en el cumplimiento de los fines de la institución, pues la dinámica social presenta nuevas tendencias que se suscitan en el colectivo, toda vez que un tatuaje no afecta la imagen, ni la marcha de la institución, ni lesiona el decoro de la entidad, ni los valores patrios y constitucionales, por lo que el uso de un tatuaje de un efectivo policial, no puede ser causal de destitución en el servicio.

Interesante, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que desde luego será de mucha utilidad en las instituciones que conforman el sistema nacional de justicia y además se suma a las sentencias provenientes de las Fuerzas Armadas y Policiales que resultaron lesivas a derechos fundamentales, como la de no ser objeto de discriminación por razón de sexo, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.